Boletín No 170

ICCI

Editorial: La CONAIE: “MANDAR OBEDECIENDO”

Equipo Editorial ICCI

Las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador que constituyen las bases de la CONAIE siempre han mostrado mayor agudeza y coherencia política en la definición de sus resoluciones colectivas.

Las 65 resoluciones adoptadas en el VIII Congreso de la CONAIE, realizado en Quito del 18 al 20 de julio, no fueron la excepción y constituyen un mandato, de la democracia comunitaria, para su nuevo Consejo de Gobierno liderado por Marlon Vargas Santi hasta 2028.

Las 9 mesas de trabajo abordaron los principales temas de preocupación de la organización: 1. Democracia comunitaria, justicia y derechos humanos, 2. Tierra, territorios, territorialidad y cambio climático. Soberanía alimentaria y economía comunitaria, 3. Sistemas de educación propia y crianza comunitaria, 4. Salud intercultural y medicina ancestral, 5. Comunicación comunitaria y alternativa popular, 6. Liderazgo de mujeres y jóvenes indígenas, 7. Unidad en la diversidad: articulación y alianzas plurinacionales, 8. Proyecto Político, Construcción del Estado Plurinacional: hacer realidad el mandato constitucional, 9. Incidencia internacional y global.

El movimiento indígena del Ecuador, la CONAIE y el conjunto de las nacionalidades y pueblos no son una isla o un grupo alejado de un continente o la sociedad ecuatoriana, sufrimos por igual e incluso más que el mundo no indígena los embates de la aplicación de los modelos económicos y el Modo de Producción.

A pesar de que se podría argumentar que las nacionalidades y pueblos no son, en un sentido formal, parte de la contradicción: capital-trabajo, no es menos cierto que dicha relación social termina por alcanzarnos y volvernos sus víctimas cuando el capital local o internacional explota las tierras y territorios ancestrales mediante el extractivismo minero, la expansión de la frontera petrolera hacia el sur de la Amazonía, los agronegocios y la privatización de las áreas protegidas.

Frente a este escenario de grave amenaza a la Pachamama y a la vida, las bases de la CONAIE se han pronunciado por la derogatoria y la demanda de inconstitucionalidad de las leyes de: “solidaridad”, “inteligencia”, “integridad púbica” y áreas protegidas; frente a las que la Corte Constitucional suspendió algunos de sus artículos. 

La CONAIE pide una auditoría integral vinculante de los proyectos extractivos en curso, la extinción del catastro minero[1], el respeto y cumplimiento de la consulta y consentimiento previo, libre e informado frente a las concesiones mineras y proyectos viales, mineros y petroleros. Impulsará una Consulta Popular para que se declare al Ecuador libre de minería. Propone la unidad de todos los sectores sociales afectados por el extractivismo y la organización de un levantamiento nacional.

Igualmente propone el cumplimiento de la voluntad popular expresada en la Consulta Popular del 21 de agosto de 2024, en que el 59% decidió el abandono de la actividad extractiva petrolera en el Yasuní, así como el no extractivismo en el Chocó Andino y otras decisiones mayoritarias en defensa del agua, que no se respetan.

La CONAIE resolvió solidarizarse con todas las comunidades afectadas por el extractivismo, dentro o fuera de los territorios de las nacionalidades, así como la defensa y el respaldo político y jurídico de los defensores de la naturaleza; que son reprimidos, perseguidos, criminalizados y encarcelados.

La principal organización de las nacionalidades y pueblos del Ecuador ratificó entre otras resoluciones: reivindicar su autonomía y autodeterminación, su autogobierno y Democracia Comunitaria, su Proyecto Político y la defensa de los derechos colectivos garantizados por la Constitución y los convenios internacionales, la sanción para quienes traicionan y atentan en contra de los derechos de los pueblos.  

La nueva dirigencia de la CONAIE sabe que su gobierno consiste en “mandar obedeciendo” y que tiene en las resoluciones de su VIII Congreso, su agenda, sus tareas, su hoja de ruta; pero sobre todo el desafío de hacer frente a un gobierno que se perfila represivo y autoritario, diametralmente opuesto a las resoluciones de sus bases, y que está dispuesto a dar rienda suelta a sus intereses familiares, corporativos y de clase, en la búsqueda de satisfacer las urgencias del modelo de acumulación.

 


 

[1] Es un registro oficial y una herramienta que el Estado ecuatoriano utiliza para inventariar y gestionar las áreas donde se puede realizar la explotación minera.

“NECROLIBERALISMO”: el proyecto político de Noboa y las élites

José Luis Bedón

Si conoces al enemigo y te conoces a ti mismo,
no debes temer el resultado de cien batallas.
Si te conoces a ti mismo, pero no al enemigo,
por cada victoria ganada sufrirás también una derrota.
Si no conoces ni al enemigo ni a ti mismo,
caerás en cada batalla”   
Sun Tzu, El arte de la guerra

El autoconocimiento y el conocimiento del adversario son fundamentales para alcanzar la victoria en la guerra y en la vida, pensaba el milenario estratega chino Sun Tzu. Este principio que ha guiado y ha influenciado por siglos las decisiones y las acciones del poder político, económico y social, nos servirá también para definir, caracterizar y resistir al proyecto político del régimen de Daniel Noboa, cuya reelección se produjo el 13 de abril de 2025, tras una campaña en la que el “candidato-presidente” empleó todo el aparato institucional y los recursos del Estado, y violentó sistemáticamente la Constitución y la ley electoral.

Daniel Roy Gilchrist Noboa Azín, actual presidente del Ecuador, es no solo el “heredero” sino la cabeza visible de “Exportadora Bananera Noboa” o el “Grupo Noboa” (“Los Noboas”), que llegaron a Carondelet tras varios intentos, con intereses propios, “hambres atrasadas” y un proyecto político dictado por las élites locales y Washington.

Según el Servicio de Rentas Internas (SRI) el conglomerado de 156 empresas ocupa el puesto 19 en el ranking de grupos económicos del Ecuador (2021), con una fortuna estimada de 1.355 millones de dólares en 2020 (el 1.08% del Producto Interno Bruto, PIB del país, o el 40% del presupuesto que destina el Estado a la salud en un año). La gran fortuna de la Corporación familiar agro exportadora, que posee intereses también en la banca, el comercio, la industria y la minería, tiene sus orígenes, según el relato dominante, en el “trabajo” y el “sacrificio” de Luis Noboa Naranjo, abuelo de Daniel Noboa. Sin embargo; dicha acumulación proviene principalmente del despojo, de la explotación laboral campesina inclusive de niños en sus haciendas, de la influencia política sobre varios gobiernos mediante la obtención de subsidios, privilegios y “estímulos empresariales”, de la creación de empresas en paraísos fiscales para la evasión tributaria, de las alianzas empresariales con la Standard Fruit y United Fruit Company de Estados Unidos, y hoy mediante la captura del gobierno y el control del poder del Estado ecuatoriano (fundado en la “Ley Orgánica de Integridad Pública” Daniel Noboa perdonó a la Exportadora Bananera Noboa 76.3 millones de dólares, de un total de 98 millones de dólares, que debía al Servicio de Rentas Internas, SRI).

Una vez que Daniel Noboa asumió su segundo mandato, el 24 de mayo de 2025, se dedicó a construir, clientelismo y corrupción de por medio, una mayoría legislativa que le permitiera implementar su proyecto de dominación política, su régimen, sin tener que acudir a una Asamblea Constituyente para echar abajo la Constitución de 2008, que tanto incomoda a las élites oligárquicas del poder económico, social y político, cuyos intereses representa.

El 7 de junio de 2025 la mayoría oficialista que controla la Asamblea Nacional, y es encabezada por el ex ministro de turismo de Guillermo Lasso y de su gobierno Niels Olsen, aprobó vía “urgencia económica”, la mal llamada Ley Orgánica de “Solidaridad Nacional”, que bajo el pretexto de “conflicto armado interno”, estructura una violencia normativa que viabiliza gran parte del proyecto político del Grupo Noboa, cuyos objetivos van más allá de los ajustes neoliberales hacia una forma de gobierno autoritario que administra: “quien puede vivir y quién debe morir ”, un régimen Necropolítico, si tomamos la perspectiva del historiador camerunés Achille Mbembe, que en un contexto de aplicación del modelo Neoliberal bien puede llamarse Necroliberalismo, según concibe la académica Natalia Sierra.

El régimen Necroliberal en ciernes en el Ecuador se demuestra en el quemeimportismo oficial ante el crecimiento de las cifras de víctimas de la violencia delincuencial (4.619 homicidios en el primer semestre de 2025, una persona es asesinada cada 58 minutos, 25 personas por día), el auge de los grupos y su economía criminal; que sumergen al país en una inseguridad generalizada en medio de la letalidad de los ajustes neoliberales.

La tendencia Necroliberal del régimen se evidencia en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que dice responder a la inseguridad y la violencia pero se inscribe en una perspectiva autoritaria, represiva y necrófila; porque activa un sistema jurídico especial que reemplaza el marco constitucional del “estado de excepción” y el control de la Corte Constitucional, legitima y abre puertas al uso de la fuerza letal, facilita los allanamientos sin orden judicial previa, impone la prisión preventiva automática, y liquida cualquier garantía judicial y el debido proceso, permite anticipadamente indultar a las fuerzas de seguridad; entre otras potestades presidencialistas dadas exclusivamente a Noboa.

La Ley Orgánica de Inteligencia, que se aprobó el 10 de junio, abona a tales propósitos al legitimar normativamente: la vigilancia masiva, discrecional, ejecutiva y sin controles democráticos, pone en riesgo la protección de fuentes y el ejercicio periodístico, y la intercepción de comunicaciones en tiempo real (ubicación geográfica y conexiones telefónicas) sin autorización judicial previa, vulnerando el artículo 66 de la Constitución sobre el secreto de la correspondencia.

La Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobada el 24 de junio, endurece las penas de hasta 15 años de prisión para menores de edad implicados en delitos graves, pone en riesgo los derechos de los niños y adolescentes. Esta ley pone en riesgo la autonomía universitaria, la libertad sindical, y justifica la destitución y despido de 70 mil servidores públicos hasta 2028, exigidos por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Áreas Protegidas, aprobada el 10 de julio, establece la privatización encubierta de las áreas protegidas, algunas de las cuales están dentro o cerca de territorios de las Nacionalidades y Pueblos. Implica la supresión de la consulta previa, libre e informada (requisito constitucional relacionado con el Convenio 169 de la OIT sobre derechos territoriales y colectivos), estimula la militarización de las áreas protegidas a pretexto de combatir actividades mineras ilegales, excluye las evaluaciones de impacto ambiental y otras vulneraciones a los derechos de la naturaleza.

Finalmente, la Asamblea Nacional estudia, por mandato de Noboa, el proyecto de ley para regular las organizaciones de la sociedad civil (OSC), organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones y organizaciones comunitarias en el Ecuador, propuesta que busca establecer controles financieros, auditorías y sanciones para más de 75.000 organizaciones sociales que resultan criminalizadas, bajo el argumento y el pretexto de que algunas son utilizadas para fines ilícitos y pondrían tener como objetivo desestabilizar al gobierno.

El régimen del Grupo Noboa intenta de este modo – apenas advertido –  desarticular cualquier resistencia social a la imposición de su proyecto político Necroliberal. Asume la acción y la iniciativa legal, en apariencia dirigida en contra del crimen organizado que le sirve de excusa, para reformular y anular derechos (humanos, laborales, colectivos y de la naturaleza) garantizados por la Constitución y defendidos por las Nacionalidades y Pueblos y el Bloque Popular, cuyas dinámicas apenas intentan definir a su verdadero adversario: “el peor enemigo para tener”, y está obligado a marcar y a recordar – con urgencia – su propio proyecto político, su posibilidad de ser y el nuevo escenario de la lucha social.

  

EL SINUOSO CAMINO HACIA EL FASCISMO

Pablo Dávalos

El 17 de mayo de 2025 el gobierno de Daniel Noboa presentó a la recién posesionada Asamblea Nacional del Ecuador el proyecto de ley orgánica “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, como ley de urgencia económica. 

Ahora bien, lo paradójico es que una revisión de sus 32 artículos desplegados en 5 capítulos, más las 3 disposiciones generales y las 4 disposiciones transitorias, ninguno de ellos, strictu sensu, tiene nada que ver con la “urgencia económica”. 

Hay una breve referencia en el Art. 1 que define el objeto de la ley en donde se indica: “establecer medidas financieras, tributarias y de seguridad destinadas a establecer un marco jurídico nacional aplicable para la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno” pero fuera de eso, este proyecto de ley, definitivamente, no tiene nada que ver con la política fiscal ni tributaria que, generalmente, es el leit motiv de la urgencia económica; lo que sorprende habida cuenta de que el gobierno había indicado que sus necesidades de financiamiento presupuestario son tan grandes que llegarían, según sus propios cálculos, al 14% del PIB del país. 

Entonces, surge una primera inquietud: ¿por qué este proyecto de ley orgánica “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno” se presenta como ley de “urgencia económica”? Si no hay mención alguna a política fiscal, monetaria, tributaria, comercial o financiera, cabe preguntarse: ¿en dónde radica, pues, la “urgencia económica” de este proyecto de ley? Es una pregunta que lleva directamente a la suspicacia: ¿qué hay realmente detrás de este proyecto de ley y que permitiría comprender su “urgencia”? ¿Cuál es el objetivo real de este proyecto de ley? ¿Hacia dónde apunta? 

Estas dudas dan cuenta que es la primera vez, al menos en estos últimos años, que un gobierno utiliza el mecanismo de la ley económico-urgente para cambiar las reglas de juego de la política de forma trascendente sin referencia alguna con la economía. Por tanto, se impone, de entrada, una lectura crítica de este proyecto de ley para situarlo, comprenderlo y asumirlo por fuera de las coordenadas de la política económica, pero por dentro del perímetro de la política pura y el conflicto que le es inherente.

Lo primero que se puede advertir es que este proyecto de ley está en línea directa con la forma por la cual el gobierno de Noboa ha convertido a la crisis de seguridad ciudadana en el leit motiv de su gobierno. Desde sus inicios, el régimen ha escalado hacia la generación de un marco jurídico aplicable al conflicto armado interno, independientemente de lo establecido en la Constitución, que lo llevó incluso a reconocer al crimen organizado como un “actor no estatal beligerante” (Registro Oficial del Ecuador, 2024-01-09, pág. Art. 4) y, de esta manera, otorgarle un estatuto político que no tenía. Así, Noboa profundiza y radicaliza aquello que, en su momento, el ex presidente Guillermo Lasso denominó el Plan Ecuador (Desinformémonos Periodismo de abajo, 2024).

Por tanto, se puede advertir que, para Noboa, el conflicto armado interno, que es el principal leit motiv de este proyecto de ley económico-urgente, es algo más que una crisis de seguridad ciudadana; en realidad, es el centro neurálgico de su forma de gobernar; Noboa ha convertido, en efecto, al conflicto armado interno en el epicentro de la estructura política y jurídica de su gobierno. Esto, curiosamente, no quiere decir que vaya a resolver la crisis de seguridad ciudadana sino más bien al contrario, Noboa parece necesitar de la crisis de la seguridad ciudadana para imponer, legitimar y autorizar su modelo de dominación política.

La apuesta por la guerra

En efecto, Noboa, hasta el momento y a pesar de la enorme cantidad de decretos ejecutivos de estado de excepción y de haber convertido al conflicto armado interno en el centro político de su gobierno, hasta el presente ni siquiera había actualizado el Plan de Seguridad Integral 2019-2030 elaborado durante el gobierno de Lenin Moreno, lo que demostraría la escasa voluntad política que tiene para afrontar la crisis de seguridad ciudadana que vive el país.

Es esa trama de mantener la conflictividad en términos bélicos la que ha llevado a que sea el presidente con el mayor número de Estados de Excepción decretados. En menos de un año y medio desde su primer triunfo electoral hasta su reelección en 2025, ha emitido 10 decretos ejecutivos relacionados con el conflicto armado interno, la delimitación de zonas de seguridad y la promulgación de Estados de Excepción, conforme el siguiente listado:

Decretos Ejecutivos de Estado de Excepción:

  • Decreto Ejecutivo No. 110 del 08-01-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 135 del 23-01-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 193 del 07-03-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 275 del 22-05-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 410 del 03-10-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 552 del 03-03-2025
  • Decreto Ejecutivo No. 599 del 12-04-2025

Declaratoria de Conflicto Armado Interno (CANI) y zonas de seguridad:

  • Decreto Ejecutivo No. 111, del 09-01-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 218 del 07-04-2024
  • Decreto Ejecutivo No. 520 del 04-02-2025

Puede apreciarse que el Estado de Excepción se convierte en la norma. Pero también puede confirmarse con la evidencia empírica existente (y que el gobierno en un acto de cinismo lo presenta en cada uno de las exposiciones de motivos y fundamentos fácticos de cada decreto ejecutivo de estado de excepción), que la inseguridad, la delincuencia, el crimen organizado y la violencia contra la ciudadanía han crecido de forma exponencial a pesar de todos estos decretos ejecutivos de estado de excepción, porque estos decretos de excepción, en realidad, estaban pensados, articulados e impuestos bajo la lógica del conflicto político, no de la resolución de la crisis de seguridad ciudadana.

Entonces, es desde esa lógica que hay que comprender el conflicto político, la transición y las disputas hegemónicas. Para el gobierno de Noboa, la menor de sus preocupaciones es resolver la crisis de seguridad. De haber sido así ya la habría remitido o atenuado. Más bien lo contrario, Noboa necesita del crimen organizado, la delincuencia y la violencia para sostener su modelo de dominación política. Por ello, para Noboa, toda la política y su inherente conflicto y antagonismo debe procesarse, asumirse y resolverse desde las coordenadas del conflicto armado interno. 

La utilización estratégica del conflicto armado interno

Ahora bien, ha sido, precisamente, gracias al conflicto armado interno que pudo ganar la consulta popular del 09 de mayo de 2024. Fue también gracias a la declaratoria al crimen organizado como “actor no estatal beligerante” que pudo aprobar el incremento del IVA al 15% conforme la condicionalidad impuesta por el FMI y que, en su momento, no pudieron lograrlo los gobiernos ni de Lenin Moreno ni Guillermo Lasso. Fue también gracias al Conflicto Armado No Internacional (CANI) y a la apelación al Derecho Internacional Humanitario, que pudo decretar diez Estados de Excepción, CANI y “zonas de seguridad” y controlar políticamente a la oposición y, gracias a ese control, ganar las elecciones.

En consecuencia, el proyecto de ley económico urgente “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, continúa, profundiza y extiende como política de Estado el conflicto armado interno y lo lleva a un nivel en el cual, desde ahí, el régimen pretende establecer “un marco jurídico nacional aplicable para la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno, así como proteger … la sostenibilidad del sistema económico y financiero del Ecuador …” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 1) y con eso, poner entre paréntesis varias leyes de seguridad nacional y también, por supuesto, a la Constitución.

Puede apreciarse que el proyecto de ley económico-urgente de Noboa cambia el énfasis de la sostenibilidad del sistema económico porque lo hace depender, esta vez, del conflicto armado interno. Las coordenadas neoliberales ceden sus prerrogativas a la guerra como fundamento real del poder.

El proyecto de ley económico-urgente y el conflicto armado interno

Con estas precisiones y advertencias ya puede analizarse el proyecto de ley económico-urgente remitido por el gobierno de Noboa. Como se había indicado, es un proyecto de ley que no tiene nada que ver con la política económica, ni fiscal ni tributaria, la finalidad del proyecto de ley económico-urgente es bélica en el sentido estricto del término.

En efecto, el proyecto de ley busca la “implementación de un régimen de medidas de combate” que pretende la “neutralización efectiva de los grupos armados organizados” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 3), en donde los “ataques deben ser dirigidos contra los grupos armados organizados” que se convierten en “objetivos militares” hasta lograr “el sometimiento total o parcial” y buscarán evitar daños excesivos en los “métodos y medios de combate” empleados “en el conflicto armado interno”, mientras que las personas civiles “que no participen en las hostilidades” tendrán apoyo como “víctimas del conflicto armado interno” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 5).

En consecuencia, la desarticulación del crimen organizado como sujeto político (porque, para Noboa, es el otro polo del conflicto político), se enmarcará en los “principios y normas del Derecho Internacional Humanitario” y “desde el inicio de las hostilidades” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 6), es decir, y sin eufemismo alguno, la guerra. 

Una vez ganada la guerra entonces habrá un escenario “para el normal ejercicio de la política económica” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 4) y se retornará al “Estado de paz” y el proyecto de ley “se dejará de aplicar” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 28). Obviamente, ganar la guerra, para Noboa, es un objetivo sine die, porque aquello que está en juego es el poder.

Pero, mientras tanto, según este proyecto de ley “el Presidente de la República podrá emitir otros decretos ejecutivos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art.6). Así, este Estado de Excepción permanente que se produce gracias “al reconocimiento oficial de un conflicto armado interno faculta al Presidente de la República a implementar un régimen específico de medidas para combatirlo” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 7), de tal manera que la excepción se convierte en la norma.

La guerra como norma y marco para la política

Así, se puede apreciar que en el proyecto de ley económico-urgente la guerra se normaliza. Se hace cotidiana. El país pasará de un Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción a otro, sin mediación alguna, “porque es irracional indicar que un CANI pueda durar un máximo de 90 días” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2024, pág. 7). El “régimen específico de medidas” para resolver el “conflicto armado interno” le da patente de corso a Noboa para imponer su propio modelo de dominación política desde la utilización estratégica de la violencia. Se cumple, así, la advertencia que hacía Walter Benjamin en su tesis VIII sobre la Historia: “la tradición de los oprimidos nos enseña que el “estado de excepción” en que ahora vivimos es en verdad la regla” (Benjamin, 2010, pág. 24).

Este proyecto de ley, además, acusa recibo de las observaciones que en su momento emitió la Corte Constitucional con respecto a varios de los decretos de Estado de Excepción emitidos por Noboa. El gobierno está consciente de la aporía temporal que existe entre la duración del CANI (conflicto armado no internacional) y aquella que permiten los estados de excepción. Por eso, intenta evacuar el control de constitucionalidad sobre los decretos ejecutivos de estado de excepción cuando establece que “el régimen de medidas de un conflicto armado interno es diferente al régimen de excepción contemplado en el artículo 164 de la Constitución…” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 7).

Una vez definidas las coordenadas de la guerra, el proyecto de ley económico-urgente se concentra en la “protección de los bienes” que no constituyan “objetivo militar” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, págs. Art. 13-14), la protección a las personas que se convierten en “población civil” susceptible de estar en medio del fuego cruzado o del reclutamiento forzado (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 11), entre otros aspectos más particulares sobre la forma que asume la guerra en la población y el territorio.

Pero lo interesante y que tiene que ver esta vez con la “urgencia económica” es el Art. 16 sobre el régimen de medidas específicas, que indica lo siguiente:

Para la reactivación económica el Presidente de la República podrá, a través de Decreto Ejecutivo, disponer un tratamiento económico para zonas focalizadas; que incluya incentivos tributarios, alivios financieros y/o compensaciones. Esta protección se complementará con medidas de incentivos a la formalización, sostenibilidad fiscal en zonas críticas y recuperación de ingresos tributarios afectados por economías criminales. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 16).

Lo problemático de este artículo es que genera un riesgo de delegación excesiva de poder al ejecutivo; vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria y fiscal conforme a los artículos 300 y 301 de la Constitución; implica, además, riesgo de arbitrariedad y clientelismo, así como de regresividad y falta de equidad territorial. De otra parte, fragmenta la Estrategia Territorial Nacional, la política económica y el Plan Nacional de Desarrollo. Pero lo incierto en la propuesta del gobierno es la enunciación de las “zonas focalizadas”. Como se verá más adelante, hay la intención de construir lógicas concentracionarias bajo la denominación de “zonas de seguridad”.

Pero si las coordenadas políticas y jurídicas de este proyecto de ley económico-urgente son bélicas, entonces esto quiere decir que hay que conformar una estructura bélica de comando, gestión y operación militar y cuya lógica sea la guerra, no el derecho. Por eso, el proyecto de ley crea una de las aberraciones constitucionales más emblemáticas de cuantas se hayan propuesto en los últimos años, propone crear un Bloque de Seguridad comandado militarmente por el presidente de la República quien tendrá “el mando supremo en la toma de decisiones relacionadas con el conflicto armado interno” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 17):

Artículo 18.- Bloque de seguridad. – El Bloque de Seguridad funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad, así como de los medios y métodos de combate y de la coordinación para la implementación de medidas específicas y la desarticulación de economías criminales, en el marco del conflicto armado interno.

El Bloque de seguridad estará liderado por el Presidente de la República … (Asamblea Nacional del Ecuador, 2025, pág. Art. 18).

Ahora bien, lo que llama la atención es el desorden jurídico que se produce con la creación de este “Bloque de seguridad”. En efecto, el país ya dispone del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), normado en el Art. 6 y Art. 10 (como Ministerio de Coordinación de Seguridad), de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y que tiene casi las mismas funciones que el Bloque de Seguridad. Entonces, ¿quizá no habría sido más conveniente realizar reformas a la Ley de Seguridad Pública y del Estado antes de crear una instancia legal que no tiene los soportes jurídicos necesarios? 

En efecto, el concepto y figura jurídica del Bloque de Seguridad no aparece en el Plan Nacional de Seguridad Integral 2019-2030, tampoco consta en la Ley Orgánica de Defensa Nacional y en la Ley de Seguridad Pública y del Estado; tampoco consta en el Código Orgánico de entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público ni en la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

Es decir, es una instancia jurídicamente nueva y que no entra en armonización, coordinación, sinergia y articulación con la arquitectura jurídica existente en materia de seguridad del Estado, sino que más bien se impone sobre ellas y genera un profundo desorden jurídico que conduce a una situación de inseguridad jurídica porque contradice al Art. 226 y 227 de la Constitución.

Es por ello que esta nueva entidad denominada Bloque de Seguridad tomará decisiones que entrarán en contradicción directa con las disposiciones establecidas en, al menos, los siguientes artículos de la Ley de Seguridad Pública y del Estado: Art. 6 sobre el Consejo de Seguridad Pública y del Estado; Art. 10 sobre el Ministerio de Coordinación de Seguridad; Art. 11 sobre Órganos Ejecutores; Art. 20 sobre la autonomía judicial; Art. 23 sobre la seguridad ciudadana; Art. 24 sobre el control a los órganos de seguridad; Art. 38 sobre las zonas de seguridad. 

Al tener dos legislaciones sobre un mismo tema se corre el riesgo de generar aporías y antinomias jurídicas. Así, el artículo 18 del proyecto de ley económico-urgente del gobierno de Noboa, al crear un Bloque de Seguridad paralelo al COSEPE sin base clara, viola no solo los artículos 226 y 227 de la Constitución, sino también los artículos 82 (seguridad jurídica) y 84 (eficacia jurídica), al introducir ambigüedad normativa, fragmentar la institucionalidad existente y debilitar el principio de subordinación del poder público a la Constitución y los derechos.

Las trasgresiones a la protección de datos personales

De otra parte, hay un artículo problemático con respecto al uso y manejo de datos personales en este proyecto de ley económico-urgente, se trata del Art. 19.2 que establece que “toda entidad pública y privada estará obligada a proporcionar la información que le sea requerida, bajo apercibimiento de incurrir en el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente”. 

Este artículo entra en contradicción con varias disposiciones legales de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en especial con el Art. 1 de esta ley que establece su objeto y finalidad, con el Art. 2, literales e) y f) que define el cumplimiento de estándares internacionales en derechos humanos en materia de datos personales; también el Art. 10 que define los principios de los datos personales y, entre ellos, los principios de juridicidad, lealtad, transparencia, pertinencia y confidencialidad; y el Art. 26 que define el uso de datos sensibles, sobre todo si se trata de niñas, niños, jóvenes y adolescentes, entre otros.

Está también en contradicción con el Art. 66 numeral 19 y numeral 20 de la Constitución. Existe un caso emblemático: Escher vs. Brasil (CIDH, 2009), en donde se estableció que la interceptación o recolección privada por parte del Estado sin autorización judicial o sin garantías procesales viola la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme lo siguiente:

  1. El artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias, sus domicilios o sus correspondencias. En ese sentido, la Corte ha sostenido que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública” (Corte Interamericana De Derechos Humanos, 2009)

Entonces, se está ante la presencia de una norma que violenta, trasgrede y desplaza la lógica de los derechos humanos por aquella de la guerra y hace caso omiso de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.

[El Eco. Pablo Dávalos hace además un análisis de otros temas de la Ley de Solidaridad bajo los subtítulos de: “El estatuto de impunidad anticipada”, “Hacia el régimen de excepción permanente” y “El universo concentracionario”, cuyo contenido íntegro recomendamos leer en el blog del autor: https://pablo-davalos.blogspot.com/2025/05/el-proyecto-de-ley-economico-urgente-de.html]

La ruta hacia el fascismo

Se había preguntado desde el inicio: ¿qué hay realmente detrás de este proyecto de ley y que permitiría comprender su “urgencia”? ¿Cuál es el objetivo real de este proyecto de ley? ¿Hacia dónde apunta? El recorrido realizado nos indica claramente la respuesta: el proyecto de ley económico-urgente apunta hacia el fascismo. 

Desde el inicio del gobierno de Noboa puede advertirse una forma de situar, comprender y direccionar la política: hacia el estado de excepción como forma permanente y natural de procesar y administrar el conflicto político. Es decir, hay una deriva autoritaria que se manifiesta desde sus inicios.

Como se había indicado, muchos conflictos políticos, como el incremento del IVA, por ejemplo, pudieron procesarse desde la lógica del conflicto armado interno, es decir, la utilización estratégica de la violencia que sufre la ciudadanía por la crisis de seguridad ciudadana. El control a la oposición política se la hizo desde la cooptación de la Fiscalía como un alfil clave para perseguir y acosar a los opositores al régimen, los adversarios y también a los críticos al gobierno, en una dinámica que ha sido calificada y comprendida como lawfare.

De otra parte, a apenas semanas de su posesión, Noboa convirtió al crimen organizado en sujeto político al otorgarle el estatuto jurídico de “actor no estatal beligerante”, y de forma correlativa y concomitante procedió a instaurar el conflicto armado interno como el eje de toda su política, con ello demostraba que en su gobierno había un componente intencional de inscribir la política dentro de las coordenadas del conflicto armado interno.

El gobierno de Noboa puede, por tanto, ser considerado como la imposición de la guerra, bajo la forma de conflicto armado interno, en la estructura política y jurídica bajo la cual se define y establece el conflicto político. Noboa interioriza la inversión de la fórmula de Clausewitz realizada por el filósofo francés Michel Foucault: la política es la continuación de la guerra por otros medios (Foucault, 2001, pág. 53). 

Esto quiere decir que todo conflicto y antagonismo político se definirán en el gobierno de Noboa bajo la lógica del CANI, sea la disidencia política, la oposición legislativa, la movilización social, la crítica ciudadana, en fin, todos ellos entran, de grado o por fuerza, dentro de la lógica de la guerra cuyas fronteras son discrecionales porque dependerán, esta vez, de los criterios del Bloque de seguridad, al menos tal como está planteado en la propuesta del proyecto de ley económico-urgente.

En efecto, el proyecto de ley económico-urgente “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, es un movimiento estratégico para inscribir el conflicto y antagonismo político dentro del perímetro securitario de la guerra bajo la forma de conflicto armado interno. Gracias a ese estatuto de guerra permanente, se define una concentración del poder en los términos que Agamben criticaba a Schmitt: el soberano es “aquel que decide sobre el estado de excepción” (Agamben, Estado de Excepción. Homo Sacer II, 1, 2004, pág. 9). En el caso particular de este proyecto de ley económico-urgente, el soberano es el Bloque de seguridad y, dentro de él, el presidente de la República quien se convierte en el fiel de la balanza (Art. 18 de proyecto de ley económico-urgente). Definitivamente, es demasiado poder incluso para un régimen liberal, más aún para un país cuya Constitución plantea al Estado como constitucional de derechos y justicia.

El soberano define un estatuto de excepcionalidad permanente que se configura bajo la forma de un “régimen de medidas específicas de seguridad” (Art. 20 del proyecto de ley económico-urgente). Este régimen especial que está por fuera del orden constitucional y legal se define y estructura bajo la lógica concentracionaria (Art. 21 y Art. 22 del proyecto de ley económico-urgente), que crea territorios y poblaciones sometidas a una excepcionalidad sin límites. Esta lógica, llevada al límite, produce la nuda vida, es decir, cuerpos sometidos al control, escrutinio, y a la biopolítica. Son las vidas sacrificables (el homo sacer de Agamben). 

Hay que recordar, por otra parte, que para Agamben la lógica concentracionaria no es un hecho histórico cerrado a una coyuntura histórica determinada, sino más bien el modelo moderno del espacio donde el Estado de excepción se aplica sin límites. En nuestro caso, es la heurística de las “zonas de seguridad” del conflicto armado interno.

El “régimen de medidas específicas de seguridad” que crea este proyecto de ley económico-urgente permite un uso discrecional de la fuerza que necesita de una suspensión legal permanente que desactiva el derecho y genera un estatuto de impunidad en el ejercicio de la violencia (Art. 24, Art. 25, Art.26, Art. 29 del proyecto de ley económico-urgente).

Nunca antes el país había estado sometido a un marco jurídico de estas intenciones y proporciones porque, de alguna manera y con todas las inconformidades que podían generarse, se había remitido el conflicto político dentro de las reglas de juego establecidas por la Constitución y la ley, incluso para violentarlas. 

Pero esta vez es diferente. Noboa, como puede apreciarse, juega desde otra lógica. Cuando pretende una suspensión legal continua, se decir una legalidad sin ley porque está por fuera de la Constitución, cuando se define como soberano en los términos de Schmitt (porque puede definir el estado de excepción y concentra el poder en el Bloque de seguridad), cuando produce una “vida nuda”, es decir, seres humanos que pueden ser sacrificables dentro de la lógica de la guerra (el CANI), se mueve en las coordenadas del fascismo, porque son estas, precisamente, las características del fascismo.

El filósofo francés Michel Foucault advertía que “Hay que descifrar la guerra debajo de la paz” (Foucault, 2001, pág. 56). Así, habría que descifrar el fascismo debajo de este proyecto de ley económico-urgente. ¿Por qué el fascismo? Porque, al parecer, es el modelo de dominación política más acorde con las necesidades de la acumulación oligárquico-neoliberal que representa el gobierno de Noboa. Porque la deriva autoritaria que se desprende de la lectura y análisis de este proyecto de ley económico-urgente es evidente y no admite otro matiz.

Es la apelación al fascismo como modelo de dominación política lo que nos permite explicar de mejor manera este proyecto de ley porque, a diferencia de los decretos ejecutivos que hacían referencia al conflicto armado interno y trataban de justificar el Estado de Excepción, esta vez el proyecto de ley de urgencia económica considera al conflicto armado interno como una estructura política y económica que abarca a todo el país en todo momento. Es decir, el gobierno de Noboa considera que el país prácticamente está tomado por el crimen organizado, pero no es un reconocimiento para confrontar y eliminar esta amenaza sino es en realidad un recurso heurístico para extender la lógica de la violencia hacia toda la sociedad y controlarla políticamente. En otras palabras, la violencia del crimen organizado es el pretexto ideal del gobierno de Noboa para ir más allá de la Constitución y de la ley y eso, en teoría política, se llama fascismo.

Para el modelo oligárquico-neoliberal la Constitución de 2008 es un obstáculo que es necesario eliminar. Así, este proyecto de ley económico-urgente, en realidad, tiene como objetivo crear las condiciones de posibilidad para el cambio constitucional que sea conveniente y coherente con el modelo oligárquico neoliberal.

Independientemente que este proyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador, la cuestión es que el gobierno de Noboa ha clarificado con mayor precisión su hoja de ruta y, en ella, está claro que apunta a desmantelar la estructura jurídica de los derechos y su garantía para pasar a un ordenamiento jurídico autoritario cuyas coordenadas están, precisamente, en el fascismo. La cuestión ahora a saber es: ¿permitirá la sociedad esta deriva fascista del poder oligárquico y neoliberal?

Bibliografía:

Registro Oficial del Ecuador. (2024-01-09). Decreto Presidencial No. 111 Gobierno de Daniel Noboa. Quito: Registro Oficial.

Desinformémonos Periodismo de abajo. (05 de febrero de 2024). El Plan Ecuador: Del Estado Fallido a la intervención neocolonial. Obtenido de https://desinformemonos.org: https://desinformemonos.org/el-plan-ecuador-del-estado-fallido-a-la-intervencion-neocolonial/

Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Proyecto de Ley Orgánica para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno. Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Decreto Ejecutivo No. 218. Quito: Asamblea Nacional.

Foucault, M. (2001). Defender la sociedad. Argentina: Fondo de Cultura Económica.

Agamben, G. (2004). Estado de Excepción. Homo Sacer II, 1. España: Pre-textos.

Benjamin, W. (2010). Tesis sobre la historia y otros fragmentos. Bogotá: Desde Abajo.

Agamben, G. (2003). Homo Sacer El poder soberano y la nuda vida. España: Pre-textos.

Corte Interamericana De Derechos Humanos. (06 de Julio de 2009). Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Escher y Otros vs. Brasil Sentencia de 6 de julio de 2009. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_200_esp1.pdf

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