Boletín No 140

ICCI

Editorial

El Código de la Producción o las formas del Capitalismo


Avanza, se afianza y se mantiene. Como una aplanadora, sigue su curso y se lleva consigo a quienes por siglos han sido arrasados por la desigualdad.

El Capitalismo es camaleónico, se sostiene en la creación de alienados, enajenados. Los empobrece y los mantiene así valiéndose de un complejo aparataje institucional. Entonces, prevalece, se fortalece y crea cortinas de humo que nos enceguecen.

Cuando miramos alrededor nuestro, vemos los rostros de aquellos que son explotados, afectados y se han organizado para luchar, hombro a hombro contra la esclavitud al consumo y al trabajo. Nos encadenaron al trabajo, porque nos arrebataron el tiempo. Nos engañaron. Nos dijeron que el tiempo es dinero, y con eso nos despojaron de nosotros mismos.

Y a través de la historia nos organizamos, nos abrazamos con los rostros que se nos parecen, con las luchas que nos encuentran en el sendero. Cuando miramos el camino que nos lleva hacia el horizonte por el cual luchamos, nos hallamos con las manos, ojos y bocas de obreros, campesinos, indígenas… los llamamos movimientos sociales.

Los movimientos sociales han construido una vigilancia permanente ante el Estado Capitalista, lo que hace que se conviertan en su opositor. Mientras el Estado se siga sosteniendo en las formas de explotación, en la estrategia del incentivo al individuo para romper lo colectivo, lo comunitario, en promover la enajenación del tiempo y del cuerpo, se encontrará con un contrario que resiste y actúa. Ahora bien, es importante recordar que no luchamos solo contra las formas de explotación o contra la ruptura del colectivo o contra la enajenación del cuerpo y del tiempo. No luchamos en contra de las herramientas jurídicas que ha creado el Capitalismo, no es en contra de las leyes… esa lucha es enceguecedora y nos podemos perder en un túnel largo y oscuro que nos pone el Capital para distraernos y disolvernos.

Por eso, cuando revisamos las estrategias del Estado para controlar y manejar el capital es importante no perder de vista contra qué estamos luchando. No existen leyes buenas o malas en un marco en el que hay un principio que corroe la comunidad, la integralidad, la complementariedad y la reciprocidad. Vivimos en un Estado capitalista, que se vale de múltiples mecanismos para sostener el sistema de acumulación, la tasa de ganancia.

Nos encontramos frente a un gobierno que busca sostener este sistema, pero está consciente del fracaso del neoliberalismo como única herramienta de gestión. Hay que estar vigilantes ante todas las formas que adopte el Estado para mantener el régimen de explotación y acumulación.

En noviembre del 2010, se empezó a debatir el Código de la Producción. Este código promueve la transformación de la matriz productiva, plantea la derogatoria de 13 leyes, y la alteración de 5 más, que tienen que ver con el sector productivo e industrial. Para la ejecución de esta nueva propuesta de normativa, el gobierno propone varias estrategias con el objetivo de dinamizar y transformar el aparato productivo, redistribuir la riqueza, diversificar las formas de propiedad y de organización, y otros aspectos más que, de aplicarse de acuerdo a lo establecido, se ofrecerían grandes incentivos a los empresarios, como la rebaja del Impuesto a la Renta, la exoneración del IVA en la adquisición de maquinarias con fines productivos, etc.

Además, el código de la producción plantea una adecuación de la infraestructura estatal, lo que implica la construcción de vías, de mayor aparataje burocrático, ejes multimodales, etc.

¿Qué implica la arremetida del Código de la Producción para los movimientos sociales? ¿Cómo atentará contra el Sumak Kawsay de nuestros pueblos? Nosotros, los de cara oscura y rostro de páramo, de selva y de montaña, nosotros abrazamos el Sumak Kawsay para todos nuestros hermanos de lucha… y vemos con horror como se acerca la aplanadora del Capital, con todo su aparataje, con todas sus estrategias.

Miramos atentos y gritamos. Gritamos que el Código impulsa una explotación hacia los trabajadores. ¿En qué medida la unificación salarial implica un cambio, si proviene del mismo sistema que nos destruye? No propone justicia, es un mover de fichas a los intereses de los más poderosos, vuelve a echar mano de la tercerización y todas las formas precarias de contratación.

Establece Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), que son en principio Zonas Francas, en la que los empresarios e inversionistas tienen potestad de realizar sus propias reglas de juego, privando a los trabajadores de la posibilidad de organizarse, de obtener estabilidad laboral o de conseguir un contrato colectivo. Estas formas priorizan la inversión económica explotadora.


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Análisis del código de la producción


Elizabeth Bravo

El objetivo del Código de la Producción es alcanzar la transformación de la matriz productiva. Para ello se propone el Estado incentivará la inversión productiva a través (entre otros) del fomento de la competitividad sistémica, que pone la provisión de bienes públicos (educación, investigación, el acceso a la tecnología, infraestructura,) al servicio de la competitividad empresarial y de la inversión. Esto incluye la construcción, acondicionamiento de vías, puertos secos, ejes multimodales, así como el aparataje burocrático, para reducir los costos de transacción.

La banca pública es puesta a disposición del desarrollo productivo en particular para generar instrumentos a largo plazo y de capital de riesgo para actividades nuevas e innovadoras (Art. 5).

Las nuevas inversiones no requerirán de autorización de ninguna naturaleza (Art. 17) (salvo aquellas que se estipulen en la ley. Este es un artículo preocupante, pues en el Ecuador ya se ha establecido que cierto tipo de inversiones requieren Estudios de Impacto Ambiental. Tampoco se hace mención a los derechos laborales).

El Art. 16.e reconoce como inversionistas nacionales a los extranjeros residentes en el Ecuador. Dado que como inversionista se incluye a personas naturales y jurídicas, un inversionista nacional es una empresa extranjera registrada en el país.

Sin embargo, este texto carece de relevancia, pues el Art. 21 sostiene que todos los inversionistas nacionales y extranjeros, las empresas, sociedades o entidades de los sectores cooperativos y de la economía solidaria gozarán de igualdad… y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional. Es una forma de “trato nacional”.

Este es uno de los principios en los que se fundamentan los tratados de libre comercio, como lo señala Núñez (2003)1

El uso arbitrario del concepto de Discriminación: Bajo este principio de «Trato nacional» para las compañías extranjeras ningún país «puede hacer uso de la discriminación» para favorecer a una empresa nacional renunciando a cualquier criterio de desarrollo regional o sectorial,

Inversión en sectores estratégicos

Este texto debe ser leído junto al Art. 122 donde se establece que:

El Estado podrá delegar a la iniciativa privada y a la economía social y solidaria las inversiones en los sectores estratégicos

De esa manera se estaría entregando a la iniciativa privada sectores como el agua, la biodiversidad y otros.

El texto continúa así

(…) los inversionistas nacionales y extranjeros que desarrollen proyectos en los sectores definidos en la Constitución… podrán acogerse adicionalmente a los previstos en este capítulo.

Para acceder a los incentivos previstos (los mismos que no se incluyen en este proyecto de Código) el reglamento establecerá…

… los montos mínimos y demás parámetros que deben cumplir los inversionistas para obtener su calificación y se beneficien en el sector estratégico en el que participan.

Nótese que no se habla de cumplimiento de obligaciones en los campos laborales, ambientales ni sociales (como establecimiento de tarifas, etc.), sólo de parámetros y montos.

Recordemos que la Constitución reconoce como sectores estratégicos

(…) la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos no renovables. El transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro electromagnético, el agua, y los demás que determine la ley (Art. 311 Constitución de la República).

A continuación el Código en su Art. 125 reitera el principio de no discriminación a las empresas privadas frente a las públicas en el sector eléctrico. Recordemos que el objetivo de las empresas públicas es proveer un servicio en tanto que el de la iniciativa privada es el lucro. En el primer caso somos usuarios de un servicio, en el segundo somos clientes.

Sobre las inversiones y los inversionistas

Sobre los derechos de los inversionistas el Art. 23.d. permite la

(…) libre transferencia al exterior, en divisas libremente convertibles de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada

En cuanto a los contratos de inversión, el Art. 35 establece que las controversias podrán ser sometidas en un Tribunal de Arbitraje Internacional. Al respecto, el Art. de la Constitución del Ecuador establece…

No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales jurídicas privadas (Art. 423).

Sobre los criterios y requisitos de desempeño que deben cumplir las inversiones, se incluye la generación de encadenamientos productivos (Art. 38.h). El encadenamiento productivo convierte al campesino autónomo en un trabajador no asalariado de una empresa ancla, con quien contrae una deuda, pues recibe de ella un paquete de insumos. La deuda se paga con la producción. Esto atenta contra la soberanía alimentaria pues el campesino debe usar su espacio productivo para cumplir con la empresa y no en la producción de alimentos para el consumo familiar y local. Al mismo tiempo, este asume toda la responsabilidad y riesgos agronómicos, se ve obligado a contratar mano de obra.

Zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE)

El Código autoriza el establecimiento de zonas económicas especiales, para lograr la aceleración del proceso de diversificación y transformación productiva del país. Entre los objetivos se incluye la generación de actividades industriales para la exportación y el fomento de encadenamientos productivos.

En las ZEDE se puede hacer todo tipo de emprendimientos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético.

Llama la atención de la inclusión en el texto de la biodiversidad. ¿Es la biodiversidad un tipo de emprendimiento? Si se crea una ZEDE para hacer emprendimientos en materia de biodiversidad, esto implicaría la mercantilización de uno o varios elementos de la naturaleza. Al respecto, la Constitución dice

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre… los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad (Art. 320)2

Cabe preguntarse ¿Dónde están las zonas ricas en biodiversidad? En áreas naturales protegidas, las mismas que son excluidas del establecimiento de ZEDE y en los territorios de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, sobre los cuales no existe ninguna limitación en esta propuesta de Código.

En cuanto a mejoramiento ambiental, podría entenderse como la implementación de plantaciones forestales, agrocombustibles, hidroeléctricas y otros emprendimientos sobre los que se ha demostrado ya un fuerte impacto ambiental3.

Al enumerar los emprendimientos industriales innovadores se incluyen…

(…) Todo tipo de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración (incluidos montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías) y reparación (incluidas su restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación… (Art. 48.b).

Esta es una descripción muy cercana a lo que es una maquila, e incluye actividades como el reciclaje. Puede tratarse por ejemplo de reciclaje de chatarra, que genera un impacto ambiental muy grande4. El Código establece que el reglamento normará el destino final de los desperdicios, un tema de vital importancia que no será sujeto a la revisión del poder legislativo.

Cualquier persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera puede pedir la administración de una ZEDE.

El Código no hace ninguna referencia sobre a la obligatoriedad de cumplir dentro de las ZEDE los derechos laborales que rigen para el resto de trabajadores del país que deben aplicarse en estas ZEDE. Sólo se hace referencia a que los operadores deben cumplir con la normativa expedida en materia de política comercial, inversiones y ambiental.

Sobre el apoyo al emprendimiento de las MIPYMES

Otro de los objetivos del Código es crear una cultura del emprendimiento, de tal manera que todos quienes están en la economía lo hagan desde una perspectiva empresarial, incluyendo la economía social y solidaria ¿Qué pasa con los derechos colectivos que reconoce otras formas de economía, y que otorga a los pueblos el derecho de decidir las formas de organizción económica que desean implementar en sus territorios? 5

El Código establece la posibilidad de democratizar la transformación productiva, y para ello establece que será un objetivo facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e implementación de herramientas que permitan el acceso de ciudadanos a las acciones de empresas en manos del Estado (Art. 82.b).

Es una forma de capitalismo popular como lo propone Hernando de Soto en Perú, cuyo principal objetivo es legitimar el modelo. Una preocupación tiene que ver con la posibilidad de cumplir responsabilidades ambientales por parte de estas empresas públicas, por ejemplo la empresa nacional minera, o Petroecuador… ¿qué posición van a tener los ciudadanos socios de estas respecto de los impactos y los afectados?

Esta es una manera de privatizar las empresas del Estado. Los ciudadanos que podrán comprar acciones de las empresas del Estado serán los que tienen más recursos. De esa manera se alcanzará un objetivo que no se consiguió ni siquiera en la época neoliberal. De la misma manera, el Estado podrá invertir en empresas de transformación productiva de sectores prioritarios de la economía, para posteriormente vender sus paquetes accionarios a los trabajadores (Art. 83.b).

Sobre el comercio exterior

Dentro de los distintos temas abordados en el comercio exterior se incluye las medidas de comercial (Art. 113). Ahí se establece que el Estado debe adoptar medidas para restringir las importaciones que pongan en peligro la producción nacional, que afecten a los derechos o intereses comerciales del país, se puede restringir importaciones por razones económicas o sociales de abastecimiento local, para proteger la balanza de pagos, pero luego añade

Mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la aplicación de estas medidas o establecer medidas específicas de defensa comercial.

Posteriormente se aborda la problemática de la defensa comercial frente a terceros países. El texto estipula que corresponde al órgano rector en materia de política comercial e inversiones

… decidir si una controversia es sometida a un panel, grupo especial, tribunal arbitral, tribunal internacional o cualquier órgano de apelación establecido de conformidad con tratados o acuerdos internacionales.

Violando el Art. 423 de nuestra constitución.

Hay cambios sustanciales en la legislación aduanera que vale la pena analizarla.

Finalmente el Libro VI trata sobre “Sostenibilidad de la producción y su relación con el ecosistema”. Esta sección del código hace una fuerte entrada a lo que se llama el capitalismo verde, pues aborda la cuestión ambiental no desde una perspectiva de su protección y conservación sino desde el mercado.

Es así como incluye estímulos a la producción verde, incluyendo el Mecanismo de Desarrollo Limpio, a través del cual se libera a los países responsables del cambio climático de sus responsabilidades y se lo transfiere a países como el Ecuador. El principio es que para que los países puedan seguir emitiendo CO2, nosotros nos comprometemos por ejemplo a plantar árboles que absorban su contaminación, a costa de nuestra sustentabilidad ambiental y soberanía alimentaría, pues se deja de producir alimentos para sembrar árboles que sirven como “sumideros de Carbono”, o se reemplazan ecosistemas naturales.

Otra figura que se incluye son los “permisos negociables de recarga”, a través de los cuales se crea un nuevo tipo de derechos de propiedad. Este derecho de propiedad consiste en un permiso para emitir contaminantes. Cada permiso da la facultad a su portador de emitir una cantidad de material de desecho especificado en el permiso, y si éste tiene más permisos puede negociarlos, venderlos, transferirlos6. El objetivo es entonces negociar los permisos de contaminación, no disminuir la contaminación.

1Alberto D. Muñoz. El ALCA y el agua. Unión de Usuarios y Consumidores-CTA Asamblea Provincial por el Derecho al Agua. www.pacificar.com Diciembre del 2003.

2Este principio es reafirmado en los Art. 58.12, 75, 404

3Ver por ejemplo Ricardo Carrere y Larry Lohmann. Plantaciones forestales en la estrategia papelera internacional. WRM. Montevideo.

4Véase el ejemplo de La Oroya en Perú, considerado como uno de los 10 lugares más contaminados del mundo.

5Ver Art. 58 de la Constitución

6Ferrín Rosa. 2004. ESTRATEGIAS BASADAS EN INCENTIVOS: PERMISOS NEGOCIABLES DE DESCARGAS. Lecturas de la Materia Economía y Medio Ambiente, PUCE. Facultad de Economía.


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Sociobosque: otra cara del capitalismo verde


Ivonne Ramos

Cientos de comunidades y organizaciones en el mundo se oponen a que los bosques entren en el negocio del clima pues significaría, en beneficio de los contaminadores, la usurpación de millones de hectáreas de tierras, y la pérdida de derechos sobre ellas.

En el Ecuador está sucediendo lo mismo. Mujeres indígenas convocadas por las organizaciones CONAIE y CONFENIAE se reunieron en Tena, provincia del Napo, los días 29 al 31 de julio del 2010. En el “Encuentro de Mujeres Frente al Cambio Climático” las participantes expresaron su oposición (1) al proyecto SocioBosque cuya meta es alcanzar las 4 millones de Has de bosques y 800.000 de páramos a través de convenios con comunidades locales. La mayor parte de estos territorios son de pueblos indígenas. El objetivo del Ministerio del Ambiente es colocar esta propuesta en los planes de REDD -Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques. Esto permitiría al gobierno negociar los bosques de los pueblos indígenas en los mercados de carbono y de otros servicios ambientales.


¿POR QUÉ LAS COMUNIDADES SE OPONEN AL SOCIOBOSQUE Y SOCIOPARAMO?

A fines del 2008 el Ministerio del Ambiente del Ecuador inició la ejecución del Proyecto SocioBosque, y en el 2009 el proyecto Socio Páramo, con el argumento de que eran soluciones para resolver el problema del cambio climático y al mismo tiempo entregar a las comunidades locales y a los pueblos indígenas incentivos por la “conservación” de tierras. Sin embargo, como lo declara Max Lascano, Director del programa Socio Bosque (2) el programa busca comercializar, con empresas públicas o privadas, servicios ambientales como agua (3), biodiversidad (4) y carbono, gracias a contratos firmados entre el gobierno y las comunidades locales.

Tampoco se trata de “conservación” pues el SocioBosque no evitaría que se realicen actividades destructivas como minería o extracción de petróleo en las áreas sujetas al convenio (5).

Para poder entrar en el competitivo mercado de servicios ambientales, el Ministerio del Ambiente se está asegurando que la vigencia de los contratos sea de 20 años renovables automáticamente por 20 años más.

EL CONTRATO (6)

Como primer requisito, para que las comunidades y los propietarios individuales accedan a estos proyectos deben presentar los títulos de propiedad de sus tierras y territorios. El convenio conlleva 15 obligaciones para las comunidades mientras que para el Ministerio solo 3.

Una de las obligaciones del ministerio es monitorear el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los “ejecutores” -los propietarios y comunidades- para lo cual, en la cláusula sexta, se reserva el derecho a realizar inspecciones in situ en cualquier momento, hacer uso de sensores remotos, fotografías aéreas o cualquier otra técnica disponible. A su vez, el firmante comunitario debe presentar cada año una declaración juramentada del estado del proyecto. Esto significa una constante vigilancia a los dueños de los bosques, bajo control de seguridad y posiblemente hasta policial como se ha visto en casos similares en Brasil.

El contrato contempla numerosas obligaciones lesivas para las comunidades. Una de ellas se refiere a la renuncia a realizar actividades como cacería, pesca, cambio de uso del suelo (agricultura) o tala, bases tradicionales para el sostenimiento de la soberanía alimentaria. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el “ejecutor” el estado se reserva el derecho de establecer sanciones de orden civil, penal y administrativas como la devolución total o parcial de los “incentivos” entregados por el ministerio según lo estipula la cláusula novena sobre daños y perjuicios. Esta cláusula es una clara renuncia a los derechos colectivos de los pueblos.

Dado que las comunidades no podrán reunir el dinero necesario para dicha devolución, esta cláusula es un candado que impediría la salida anticipada del proyecto por parte de los propietarios y comunidades. Con este contrato estarían encadenados al programa socio bosque por muchos años (7).

MARCO LEGAL

De acuerdo a la Constitución del 2008, en el Art. 74, se establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Añade que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. A su vez, en el Art. 313 se estipula que “el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los recursos estratégicos y se incluye a la biodiversidad, el agua y el patrimonio genético como recursos estratégicos”. Por su parte, el Art. 316 dice que el estado podrá delegar la participación de los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga la mayoría accionaria”. “El estado podrá de forma excepcional, delegara a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria , el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”.

También en el proyecto de código ambiental, el estado se reserva el derecho de ser el titular de los recursos estratégicos pero puede negociarlos con terceros, sean estos estados, empresas o las ONG. Esto confirma la posibilidad de que los servicios ambientales creados en las áreas referidas al SocioBosques podrían ser negociadas por entidades públicas o privadas.

Por su parte, la Ley de Seguridad Pública determina que se debe someter a una regulación especial los recursos estratégicos establecidos en la constitución (Art. 42). Esto incluye biodiversidad, patrimonio genético y agua, los espacios geográficos que los contienen, los servicios y las actividades y a las empresas públicas y privadas. Sobre la protección de instalaciones e infraestructura (Art.43) el ministro de defensa, ante circunstancias de inseguridad crítica que pongan en peligro la gestión de empresas públicas o privadas responsables de la gestión de los recursos estratégicos, dispondrá a las fuerzas armadas la protección de las instalaciones e infraestructura. Los gobiernos autónomos descentralizados acatarán las disposiciones de esta normativa independientemente de su autonomía administrativa. Esto significa que las áreas sometidas al SocioBosque, al ser estratégicas podrían ser inclusive militarizadas.

La cláusula décimo primera del contrato sostiene que el marco regulatorio son las leyes actuales pero también aquellas que a futuro el Ministerio emita para el efecto como lo establece la cláusula. De esta forma las comunidades se estarían comprometiendo a obligaciones contractuales desconocidas.

El estado, con los contratos por 4 millones de hectáreas, podría estar negociando con los bosques y territorios de los pueblos indígenas al ponerlos como garantías para la obtención de bonos, préstamos o fondos tipo REDD. El SocioBosque no es sino otra cara del capitalismo verde.

La situación de vulnerabilidad para las comunidades se acrecentaría con el Plan nacional de forestación y reforestación que se ejecuta a través de PROFORESTAL pues promueve 1 millón de hectáreas de plantaciones de monocultivos forestales para la venta de certificados de reducción de emisiones (CER) en el mercado de carbono global.

Mientras los países del norte continúan perpetuando el consumo desmesurado y voraz de recursos energéticos, en lugar de detener sus emisiones a los pueblos indígenas del Sur se les está empujando a la pérdida definitiva de sus derechos colectivos sobre sus territorios.

NOTAS:

  1. VÍDEOS DEL ENCUENTRO DE MUJERES

http://www.youtube.com/user/CONAIEVideos#p/u/12/u78PzyFoydA
http://www.youtube.com/user/CONAIEVideos#p/u/13/N8Y62l7vGws

  1. ENTREVISTA A MAX LASCANO, DIRECTOR DEL SOCIOBOSQUE (10/05/2010)

  2. MAX LASCANO – AGUA

  3. MAX LASCANO – BIODIVERSIDAD

  4. MAX LASCANO – Industrias extractivas

  5. EL CONVENIO SOCIOBOSQUE

  6. MAX LASCANO – SANCIONES CIVILES


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