Bienvenidos al "Instituto de Ciencias y Culturas Indígenas"
La década de los noventa ha sido un tiempo histórico bastante peculiar, que ha incorporado a su interior una serie de procesos muy particulares y que han otorgado nuevos contenidos a las posibilidades históricas al mediano y largo plazo para nuestras sociedades. A nivel internacional marca el fin de los denominados «socialismos reales». La caída del muro de Berlín, ha significado, de una parte, una ofensiva a nivel ideológico desde los nuevos detentadores del poder, que ha terminado por desacreditar y pronosticar la derrota de toda posibilidad de pensamiento crítico o antisistema, es el denominado «pensamiento único»; pero, de otra parte, ha abierto la posibilidad de generar un pensamiento y una práctica histórica, libre de todo dogmatismo y de toda hipoteca teórica especulativa, y con ello ha otorgado nuevos contenidos al horizonte utópico de la humanidad.
Es la década del pensamiento posmoderno, y es también la década de la emergencia de nuevos movimientos sociales. El mundo unipolar que emerge luego de la derrota a los socialismos reales, implica relaciones de fuerza y de poder inéditas para los niveles de ciencia y tecnología alcanzados actualmente. Es un mundo contradictorio y paradójico. A medida que se consolida el poder, la ciencia, la tecnología y la economía de los países más ricos, en especial de los Estados Unidos, se hace más profunda la brecha que los separa de los países pobres.
Alcanzar los niveles de bienestar social, crecimiento económico, generación tecnológica y producción científica, para los países pobres, es un camino que, al menos en el mediano plazo, les ha sido clausurado. Dadas las actuales condiciones en las que se estructura la economía, la ciencia, la tecnología y el poder mundial, los países pobres, es decir, la mayoría de la población del planeta, son convidados de piedra a un festín del cual apenas tienen noción.
Es justamente desde esas nuevas relaciones de poder, que se codifican nuevos roles para los países pobres, conocidos antes como el «Tercer Mundo», en alusión al «Tercer Estado» de la revolución francesa. Para el caso de los países de América Latina, esos nuevos roles, a nivel económico, estarán definidos por los acuerdos del denominado Consenso de Washington, por el cual los organismos multilaterales de crédito, es decir, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo, monitorean, vigilan, imponen, supervisan y corrigen las políticas económicas de todos los países de la región.
Este tutelaje de las multilaterales de crédito a nuestros países, hace que nuestras experiencias democráticas aparezcan más bien como un telón de fondo que sirve para legitimar una estructura de poder determinada, más bien que procesos reales de participación social en la gestión de lo público. De esta manera, la democracia realmente existente (¿»democracia real»?), que no tiene nada que ver con el proyecto original de los griegos de la época clásica, ni con las formas de regulación social que existen en las comunidades andinas y que son ampliamente participativas, se ha ido consolidando como una especie de tecnología política de poder que disuelve los conflictos sociales en el espejismo de la representatividad, y que posibilita la imposición de las políticas de ajuste, y las políticas de liberalización y privatización, sin resquebrajar el tejido social.
Ahora bien, otro aspecto a ser tomado en cuenta es que dentro de las coordenadas de esta nueva estructura de poder mundial, se trata de integrar en condiciones de subordinación a los países pobres a los nuevos requerimientos del mercado mundial capitalista. Esos requerimientos, por su parte, se someten a los designios de una nueva forma de capitalismo, aquel de la finanza corporativa mundial, en el cual la especulación financiera se constituye en la fuerza dominante.
Pero no hay que olvidar que los años noventa son también aquellos de la transición del ajuste macroeconómico hacia la reforma estructural del Estado, es decir, la consolidación del modelo neoliberal por el cual se trasladan hacia el mercado todos los mecanismos de regulación social y de asignación de recursos. Es la década de las privatizaciones, de las desreglamentaciones y desregulaciones para los movimientos del capital financiero. Es la década de un auge económico sin precedentes para los Estados Unidos, y del crecimiento y profundización de la pobreza por todo el mundo. En América Latina, el horizonte de la pobreza se extiende dramáticamente y la crisis económica tiene contenidos cada vez más estructurales. De hecho, la década se cierra con el salvataje financiero más importante que ha hecho el FMI para Sudamérica, excepción hecha de Brasil, de 35 millardos de dólares para salvar la economía argentina.
Pero la década del noventa inaugura también nuevas formas de resistencia al «pensamiento único» y a la dictadura de los capitales financieros. Es en esta década que aparece la guerrilla zapatista y se constituye el Frente Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Es a inicios de los noventa cuando los indígenas del Ecuador inauguran su presencia política con el levantamiento indígena del Inti Raymi del mes de junio. Es también durante esta década que se consolida el Movimiento de los Sin Tierra (MST), en Brasil, uno de los movimientos sociales más importantes del continente, y, sin duda, un referente continental de organización social.
Asimismo, es en esta década que se logra articular, precisamente gracias al internet y a la globalización, formas de resistencia antes desconocidas y que dan cuenta de que se ha internacionalizado la capacidad de respuesta y de acción de los movimientos sociales y de la sociedad civil mundial. Primero fue la movilización en contra del Acuerdo Multilateral para las Inversiones (AMI), durante 1997. Cabe recordar que el AMI era un acuerdo realizado por la Organización Económica para el Comercio y el Desarrollo, OCDE, y en el cual la soberanía de los Estados se subsumía, a las decisiones de las empresas multinacionales. La movilización social en Europa, Estados Unidos y ciertos países de América Latina, dieron al traste con la pretensión de otorgar un status de soberanía política a las empresas multinacionales.
También se logró la realización del denominado Foro Anti-Davos, una iniciativa hecha en contra del Foro de Davos que reunía en esa pequeña ciudad suiza a los principales presidentes del G-7, gerentes de empresas transnacionales, directores del FMI y del Banco Mundial, entre sus participantes más representativos, y que define cada año las nuevas condiciones del poder mundial.
Y uno de los aspectos más importantes a resaltar en esta movilización internacional es la protesta internacional en Praga, durante las sesiones ordinarias del Fondo Monetario Internacional, FMI, y que obligó, finalmente, a la clausura anticipada del evento. Todas estas movilizaciones tienen un carácter inédito y reflejan las nuevas condiciones de resistencia y de poder, existentes a nivel mundial. Son el embrión de lo que podría considerarse de manera optimista una sociedad civil de carácter planetario y fuertemente comprometida por la democracia y el respeto de los pueblos a su autodeterminación.
El movimiento indígena ecuatoriano, de su parte, está plenamente consciente del carácter global que asume su lucha y su propuesta. Varias delegaciones del movimiento indígena han participado y participan activamente en foros, encuentros, reuniones y mesas de trabajo, en el continente y fuera de él. Los contactos con los movimientos indígenas de Perú, Colombia, y Bolivia son permanentes y van constituyendo lazos y redes que configuran el nacimiento de una probable estructura organizativa regional al mediano plazo.
Pero la década de los noventa, en el caso de nuestro país, de la misma manera que se inauguró con el levantamiento de los indios de junio de 1990, se cierra con un acontecimiento de trascendencia política y que marcará a futuro las relaciones de poder entre los movimientos sociales y las elites del poder. Ese acontecimiento es el 21 de enero del 2000, por el cual la Conaie, en alianza con militares de rango medio, logra destituir al gobierno de la Democracia Popular y constituye un efímero gobierno de «Salvación Nacional».
Independientemente del tiempo de duración de este gobierno, este acontecimiento da cuenta de alto nivel organizativo y político alcanzado por los indios del Ecuador. Porque no se trata de un hecho circunstancial y de la suma de aspectos coyunturales en los cuales los indios solamente tuvieron un papel de comparsa. En realidad, el 21 de enero expresa la constitución de un fenómeno más complejo y que da cuenta de las profundas transformaciones de tipo político y organizativo que han experimentado los indios ecuatorianos.
Efectivamente, desde 1996, cuando decidieron abrir el espacio de la participación electoral para la acción de los indios y los movimientos sociales, sin el tutelaje de los partidos políticos, éstos han jugado un rol fundamental en la redefinición de las condiciones políticas del Ecuador. Ellos fueron el factor determinante en la caída del ex presidente Abdalá Bucaram en 1997. Ellos fueron los que presionaron para la conformación de la Asamblea Constituyente de 1998, que reconocería por vez primera en la historia del Ecuador, los derechos de los pueblos y naciones ancestrales. Fueron ellos los que en 1999 evitaron la vigencia del paquete de ajuste económico más fuerte que se había pretendido imponer, y finalmente, fueron ellos los que se constituyeron en el centro de gravedad que aglutinó la oposición al gobierno de la Democracia Popular y que terminó en su destitución. Este proceso ha determinado que los indios ecuatorianos, y la Conaie en particular, tengan una enorme importancia y adquieran incluso el carácter de referente para los movimientos sociales de América Latina.
Por ello, frente a las incertidumbres de un futuro, que globaliza la exclusión y privatiza las ganancias, es necesario tener en cuenta las complejidades históricas del momento, porque los procesos internos del Ecuador tienen repercusión a nivel internacional. El movimiento indígena ecuatoriano tiene un balance positivo de su accionar político en esta década que termina, y justamente por ello, su responsabilidad ante el futuro es enorme.
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Raúl Ilaquiche Licta
Resumen Ejecutivo
La ciudadanía se define como un conjunto de deberes y derechos en relación a un Estado y se encuentra codificada en la Constitución Política de ese Estado. La ciudadanía en el caso ecuatoriano ha atravesado una serie de procesos que van desde la exclusión, como aquellas Constituciones del siglo pasado que exigían rentas, o ser católico para ser ciudadano, hasta las más recientes que exigían la mayoría de edad y el requisito de saber leer y escribir. Es a partir de las movilizaciones de 1998, y en virtud de las demandas del movimiento indígena que se conforma la Asamblea Constituyente y elabora una nueva Constitución por la cual la ciudadanía se adscribe directamente a la nacionalidad como único requisito universal, además de la incorporación de los derechos colectivos. Sin embargo, los pueblos y naciones indígenas han luchado por el reconocimiento de una «ciudadanía diferenciada», como un proceso político por el cual la sociedad pueda reconocer la diferencia radical de los pueblos y naciones indígenas.
Introducción
En los últimos años, los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, han protagonizado hechos de trascendental importancia para el quehacer político, económico, social y cultural del país. Con estos actos, han emprendido una lucha por el reconocimiento de los derechos conculcados a lo largo de la historia del Ecuador, los mismos que les corresponden y les asisten como entidades o colectividades distintas que forman parte del Estado ecuatoriano.
Estas reivindicaciones han generado debates de gran magnitud entre los cientistas sociales del Ecuador, e incluso de América Latina, respecto de si estas demandas constituyen luchas por la aplicabilidad plena de los derechos ciudadanos, y cómo estos derechos han estado completamente vedados para los pueblos y nacionalidades indígenas. De la misma manera, en la actualidad asistimos al debate y discusión de los derechos ciudadanos en general, sobre las identidades particulares que existen en las sociedades de Latinoamérica. Todos estos acontecimientos nos motivan para realizar una reflexión para comprender la relación entre la ciudadanía y los pueblos indígenas. Entendiendo por ciudadanía como el ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución Política del Estado.
La ciudadanía: aspectos generales
El desarrollo de la concepción de la ciudadanía y de los derechos ciudadanos, han estado siempre relacionados a la constitución histórica del Estado moderno y a la formación de la democracia al interior de las sociedades, de la misma forma que las fases de su evolución y las formas de entender a la ciudadanía han sido de muy diversa índole no solo a los largo de la historia sino también en los diferentes países.
Así, la noción de ciudadanía está enunciada en las «Leyes Supremas» mediante la definición legal de derechos y obligaciones. El caso del Ecuador no ha sido la excepción, es decir, las nociones de ciudadanía y sus derechos se presentan de diferentes formas y en tiempos distintos, sin embargo, para entender este desarrollo histórico de los derechos fundamentales, y la posibilidad de ejercerlos como miembros activos de la colectividad a la que se pertenece, es necesario partir de una breve referencia sobre la ciudadanía.
Uno de los exponentes más notables sobre el tema, Marshall T. H., entiende por ciudadanía a la «plena pertenencia a una comunidad, donde pertenencia implica participación de los individuos en la determinación de las condiciones de su propia asociación. La ciudadanía es un status que garantiza a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades» (Cit. Por Held: 1997: 44).
De igual forma, Marshall agrega en otro texto que la ciudadanía: «es un status que se otorga a los que son miembros de pleno derecho de una comunidad. Todos los que poseen ese status son iguales en lo que se refiere a los derechos y deberes que implica» (Marshall: 97: 312).
De esto se desprende que la ciudadanía se relaciona directamente al lugar, al grupo al que se pertenece, generando de esta forma un vínculo político y, por tanto, jurídico que une a un individuo con la organización estatal, ya por nacimiento, ya por voluntad.
De esta premisa también se denota una mezcla entre lo que es la nacionalidad y la ciudadanía, en efecto, las formas de adquirir esta última suelen coincidir con las formas de la nacionalidad. La distinción entre estos dos conceptos radica fundamentalmente en que la nacionalidad expresa en general la cualidad de pertenecer a una nación, y la ciudadanía la de ser miembro activo del Estado, para el efecto de ejercer y ser partícipe de su vida misma.
Asimismo, Marshall manifiesta que la ciudadanía significa adquirir un conjunto de derechos y obligaciones en su relación con la comunidad, y, al mismo tiempo, es un concepto dinámico, conflictivo y en permanente proceso de cambio.
Si nos detenemos un poco sobre esto, vemos que la noción de ciudadanía no solo se circunscribe y se identifica con un conjunto de prácticas, demandas clásicas concretas, como el derecho a votar en las elecciones o gozar de la libertad de palabra, la igualdad ante la ley y/u otros beneficios otorgados por el poder público, sino que «desde una perspectiva analítica más amplia, el concepto de ciudadanía hace referencia a una práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrán decir qué, al definir cuáles son los problemas comunes y cómo serán abordados». (Van Gusteren, cit. Por Jelin: 1993: 25).
La ciudadanía y los derechos que la conforman no son solamente una lista de derechos específicos, estables, sino que conllevan a la acción ciudadana a mantener, a incrementar el ejercicio futuro de la ciudadanía, a más de las responsabilidades y los deberes de los componentes de una sociedad o del Estado, como lo señala Jelin: «esta dimensión de la ciudadanía está anclada en la participación de la esfera pública» (Jelin: 1993:25).
El conjunto de derechos y obligaciones y su ejercicio como miembros de una colectividad, está siempre en un proceso de construcción y de cambio, se desarrolla conforme a la acción de los movimientos sociales; la acción colectiva toma conciencia, ejerce y reivindica otros derechos no satisfechos. Entonces, está a la par con los cambios que devienen día tras día.
Los logros de los derechos ciudadanos han precedido una larga historia y ha significado, como lo manifiesta Marshall, una lucha infatigable de las colectividades. De esta forma, los derechos ciudadanos se distinguen en tres clases, que surgieron a lo largo del tiempo y en distintas condiciones, son en primer lugar los derechos civiles, los derechos políticos y finalmente los derechos sociales.
Las concepciones de ciudadanía en el caso ecuatoriano
La definición de ciudadanía, por otra parte, ha estado circunscrita a los cambios contemplados en las Constituciones que se han dictado en el Ecuador. Los requisitos han respondido a la época en la que se dieron, tal es así que en los albores de la República, se necesitaba tener ciertas cantidades de dinero para ser ciudadano, circunstancia que se mantuvo hasta el año de 1861. Poco después en la Constitución de 1869 para ser ciudadano se requería ser católico, luego en la Constitución de 1883 se verifica un discrimen en contra de la mujer, puesto que se establece que solo los varones que cumplan ciertos requisitos son ciudadanos; luego se ha ido modificando la edad necesaria para ser ciudadano, que ha ido fluctuando de veinte y un años a los dieciocho años de edad, tomando en cuenta el desarrollo psicológico como condicionante de la ciudadanía, es decir, se vincula a la edad física con el desarrollo del raciocinio capaz de ser utilizado para la correcta utilización de los derechos y ejecución de los deberes para con el Estado.
Este es el ámbito en que se desenvuelve la temática respecto a la ciudadanía en las Constituciones que han regido en el Ecuador; la cuestión indígena pasa en un completo anonimato, excepto algunos aspectos como la lengua. Sin embargo, desde el año de 1994, y en manera particular con la Carta Magna vigente y que fue aprobada en 1998, el tratamiento sobre la ciudadanía y la cuestión indígena es bastante amplio, lo que amerita una atención más detallada sobre el tema.
En efecto, toda la evolución de la concepción de ciudadanía encuentra su cúspide en la Constitución Política de 1998, puesto que ésta señala: «todos los ecuatorianos son ciudadanos», de donde podemos inferir que los requisitos anteriores y que eran necesarios para ser ciudadanos han sido archivados y son historia, ya que para ser ciudadano solamente es necesario haber nacido en el Ecuador, o haber nacido en el extranjero en ciertas circunstancias determinadas por la misma Constitución. (Art. 6-12, 1998).
Consecuentemente, la ciudadanía no es más que la incorporación de una persona a la práctica y ejercicio de los derechos políticos que le confiere el Estado, una vez satisfechos los requisitos que para el efecto se prescriben en la Constitución Política y leyes subyacentes. La ciudadanía es susceptible de adquirirse, suspenderse, perderse y recuperarse, en conformidad con lo señalado por la Constitución Política del Estado.
De la misma manera, la mencionada Constitución en su Artículo 12, declara únicamente que «la ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la carta de naturalización y se recupera conforme a la ley». Además, el Art. 28 del mismo cuerpo legal, señala: «El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
«1.- Interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.»
«2.- Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo en caso de contravención.»
«3.- En los demás casos determinados por la ley».
En forma implícita, se debe entender que los derechos políticos se recuperan cuando desaparecen las causas por las cuales se los ha perdido o han sido suspendidos.
De esta forma, la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, en lo referente a los habitantes, en su Art. 6, reza:
«Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización. Todos los ecuatorianos son ciudadanos, y, como tales, gozan de los derechos establecidos en la Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la Ley».
Conocida y determinada en el individuo su nacionalidad, su incorporación jurídica al uso y goce de sus derechos políticos constituye la ciudadanía. La ciudadanía presupone necesariamente la posesión de la nacionalidad, sin la cual no es posible la existencia de aquella, aunque jurídicamente considerados sea dable el caso contrario, es decir que a pesar de su nacionalidad no sea el individuo ciudadano del Estado al cual pertenece.
Como realidad jurídica, la ciudadanía es una exigencia del Derecho Público Interno, que se fija en la Constitución Política y en las leyes de cada Estado para el ejercicio de los derechos políticos de quienes llevan su nacionalidad.
La ciudadanía es, pues, una calidad específica de la nacionalidad, que se adquiere tan pronto como una persona cumple con los requisitos que se prescriben para el efecto en la Constitución y otras leyes del Estado.
La ciudadanía se la considera como una consecuencia lógica y derivada de la nacionalidad, porque actualmente ésta comprende aquella, debido a que la actual Carta Magna, al considerar que todos los ecuatorianos son ciudadanos, ha dejado sin efecto varias estipulaciones que perfectamente establecían en el campo jurídico la existencia de la nacionalidad sin la posesión de la ciudadanía, como en los casos, por ejemplo, de los menores de edad nacidos en el Ecuador (1978), o el que habiendo cumplido los dieciocho años, no sabe leer ni escribir (1967), en cuya virtud, aunque su nacionalidad haya sido ecuatoriana, no podían, sin embargo, contarse como ciudadanos de la República.
Como corolario de este punto y de manera concreta, la Constitución que nos rige desde 1998, en cuanto al otorgamiento de derechos, en lo referente a los derechos de ciudadanía, tiende a ser muy amplia, abarcando, vale decir subsumiendo, en un solo derecho, a varios otros que resultan ser consecuentes y concordantes, ya sea en el plano civil, propiamente dicho, o bien en el político, social, económico e inclusive cultural.
Respecto a los derechos civiles nuestra legislación contempla principios básicos y universales, como son el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, derecho a la libertad de opinión, derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, libertad de conciencia, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de trabajo, de asociación, derecho a la identidad, derecho a un debido proceso, etc.
Por su parte, los derechos políticos garantizados en la Constitución Política de 1998, se encuentran tipificados en los Arts. 26 al 29 y comprenden, entre otros, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto, la participación de la sociedad civil, con la limitación lógica y entendible de los extranjeros. Vale recordar que en tanto y en cuanto a este punto se refiere, no existe prohibición alguna para la participación de los indígenas, como así ocurría en las Constituciones anteriores.
En cuanto tiene que ver con los derechos que se enmarcan dentro de lo social, económico y cultural, las normas constitucionales representan una rica fuente de éstos, es así que tenemos el derecho de propiedad, del trabajo, de la familia, salud, de los grupos vulnerables, de la seguridad social, cultura, educación, ciencia y tecnología, comunicación, etc.
Estas diversas vertientes de la ciudadanía contempladas en la Carta Magna: ciudadanía civil, ciudadanía política, ciudadanía social, se relacionan con la cláusula del Estado social de derecho, expresamente acogida por nuestra Constitución. (Art. 1).
Cabe destacar que la Constitución en sus artículos 83 y 84 establece los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, lo cual constituye una manifestación y consagración de los derechos fundamentales no solo civiles y políticos, sino también de carácter eminentemente social para grupos diferenciados de la sociedad. Los Asambleístas, en 1998, establecieron de esta manera una relación directa entre los derechos fundamentales con la situación plurinacional existente en el país, así como con los titulares de estos derechos, es decir las comunidades y naciones ancestrales, abandonando la configuración tradicional de los derechos como mera enunciación jurídica, individualista, totalmente independiente y alejadas de las condiciones reales, necesarias para su realización y cristalización social.
Los pueblos indígenas y sus limitaciones en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía
En cuanto al ejercicio de los derechos ciudadanos y los pueblos indígenas, el Ecuador tiene una larga y complicada historia de legislación indigenista, en la cual las poblaciones indígenas eran colocadas generalmente en desventaja con respecto a los blanco-mestizos. Las Constituciones de la República, desde 1830, han partido de una visión equivocada de un Estado uninacional y homogéneo, desconociendo la diversidad de pueblos y culturas existentes. Las omisiones deliberadas y las formas discriminatorias en las disposiciones adoptadas reflejan la exclusión e imposición en la que se sustentan las legislaciones nacionales.
La ciudadanía, no obstante el discurso jurídico que domina su concepción e impone una pretensión de universalidad, es una construcción social e histórica y, por consiguiente, un proceso en permanente desarrollo. En este trayecto, en las Constituciones y en las leyes generadas se pretendió lo que Guerrero denomina una «nivelación jurídica de la población» (Guerrero: 1997: 118); para tal fin, luego de 1857, al suprimirse el tributo indígena, éstos son integrados dentro de la legislación general, asumiendo implícitamente su condición de ciudadanos, pero esta definición no era operativa para fines electorales, ya que la población rural y analfabeta, se hallaba excluida del ejercicio del voto.
Aunque el derecho a la ciudadanía formal fue concedido a casi toda la población con el establecimiento de la noción de que todos son iguales ante la ley, en los años posteriores a la independencia política, los indígenas seguían siendo tratados como menores de edad y legalmente incompetentes. Es más, la pretendida igualdad y nivelación jurídica nunca prosperó, ya que «en la vida cotidiana se reproduce la jerarquía étnica de origen colonial. Resalta el hiato entre la lógica de la igualdad del Estado representativo de los ciudadanos y la lógica de la práctica del grupo dominante: la estructura colonial de su mundo de la vida y sus estrategias de dominación» (Ibid: 118). En este contexto de desarrollo de los derechos de ciudadanía, respecto a la población indígena, la igualdad ciudadana no aflora en la imaginación colectiva blanca-mestiza, más bien «los indígenas son percibidos bajo la categoría de incivilizados, animalizados, apenas humanos» (ibid: 118).
Es así que el trato público entre ciudadanos iguales despliega una paradoja, y se reserva solo a los considerados como blanco-mestizos: «a quienes se ubica en un más acá de la frontera con todas las obvias distinciones de clase» (ibid: 118).
Los acontecimientos históricos suscitados en el siglo XIX y las adopciones de las Constituciones no transformaron para nada la estructura social dominante, más bien, se inscribió en las leyes del Ecuador, la imagen del indio en términos de poblaciones, tribus, ancestrales, aborígenes, etnias, minorías, etc., que los poderes públicos debían tutelar y civilizar. Lo que al decir de Guerrero: «se desdobló en una oficialización y ratificación de un ideal ciudadano centrado en el modelo blanco-mestizo masculino y, por consiguiente, consolidó la exclusión del indio» (Ibid: 119, 120).
Este es el ámbito en que se desenvuelve la concepción, la práctica y el ejercicio de los derechos ciudadanos en el Ecuador. Como se notará, la situación de los pueblos indígenas y la historia de los derechos ciudadanos es desgarradora, alarmante por decir lo menos, y ha estado completamente vedado a los indios el ejercicio de todos los derechos políticos, considerándolos únicamente desde el plano de la tributación.
En esta etapa de la historia republicana del Ecuador, no se podía concebir una ciudadanía diferenciada o múltiple que considere, respete, garantice y permita ejercer los derechos acorde a cada pueblo y nacionalidad. Esta triste historia se modifica radicalmente en esta última década, ya que con las reformas introducidas a la Carta Magna de 1998, producto de las movilizaciones sociales del movimiento indígena, que incluyen no solamente normas relativas a la lengua y la cultura, sino que se han introducido capítulos importantes como los derechos colectivos, el reconocimiento de territorios indígenas, el derecho a la identidad como pueblos, la participación de los indígenas en la vida pública a nivel local y nacional, etc., son cambios profundos e importantes si consideramos que todos ellos engloban a los derechos ciudadanos ya sea en el campo civil, político y social.
Con estos logros, de la uniformización relativa inducida por el Estado, brota la diferencia: la conciencia de ser una población ecuatoriana que se construye en varios pueblos y nacionalidades. Estos cambios trastocan las relaciones de fuerza política y étnica, particularmente la concepción histórica de la ciudadanía como forma de dominación y las reivindicaciones emprendidas, en parte alcanzadas actualmente por la importante movilización y el alto grado de organización de los indios, al decir de Guerrero: «modifican sustancialmente esta arquitectura de una ciudadanía esencializada, poscolonial y neocolonial» (Guerrero: 1997: 121).
Las demandas de los pueblos indígenas como una forma de concepción de la ciudadanía
Desde hace 20 años aproximadamente, la nacionalidades indígenas del Ecuador han presentado diferentes demandas a fin de lograr su reconocimiento. Estas luchas y demandas que impulsaron el reconocimiento, ejercicio y expansión de la ciudadanía y los derechos que los constituyen, ha sido, como se evidenció en las líneas anteriores, por una vida de subordinación, exclusión ejercida por el Estado. De la misma forma han constituido una interrupción y exterminio de la «representación ventrílocua» ejercida por los blanco-mestizos, y alteraron las correlaciones de fuerzas y abrieron una brecha en las estructuras de la dominación. Se constituyeron finalmente en actores principales de la sociedad ecuatoriana, forjando un discurso propio al calor de las luchas, intereses y necesidades de los pueblos indígenas.
Las concepciones prevalecientes en la época pasada, con los levantamientos y las demandas formuladas, se desvaneció la imagen del indio como ser al que hay que civilizar y convertirlo en blanco-mestizo.
Las luchas de los pueblos indígenas han traído cambios en la realidad de una sociedad colonialista, dominante, racista. Han coadyuvado a la transformación radical de la legalidad con respecto a los indígenas, con una ampliación de los derechos ciudadanos, así también se ha fomentado el desarrollo de una conciencia de ciudadanía, y al mismo tiempo, los mecanismos a través de los cuales se avanza en este camino.
Como una forma de acortar la brecha existente entre la formalidad de la ley y la realidad de su aplicación, los pueblos indígenas han planteado importantes demandas tendientes a lograr el reconocimiento de sus derechos; han pasado momentos angustiosos, largos procesos de reflexión a fin de que se reconozcan sus derechos, acontecimientos que en la actual legislación han sido plasmados. Una muestra de ello es que se incluye en el texto de la Carta Magna, el reconocimiento a la pluralidad cultural, el plurilingüismo, con el reconocimiento del quichua como idioma oficial para los indígenas, una educación intercultural bilingüe, una administración de justicia comunitaria (Art. 1, 62, 69, 191); y lo más sobresaliente de todo esto, es el establecimiento de un capítulo de los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas, estableciéndose como pueblos distintos, diversos, al interior del Estado Ecuatoriano (Arts. 83, 84); y, a fin de operativizar estos derechos, se reconoce un espacio físico amplio que es la circunscripción territorial indígena (Arts. 224, 228). Es entonces en este espacio físico que podrán ejercitarse plenamente los derechos que les asiste como pueblos distintos.
De esta forma la Constitución vigente reconoce, garantiza y permite la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas en las instancias públicas que antes estaban vedadas a los indígenas.
Denotándose que de alguna manera se ha implantado una nueva concepción de ciudadanía y ejercicio de la misma, una ciudadanía diversa donde se respeten las identidades particulares, y que permita ejercer derechos y obligaciones en igualdad de condiciones. Así también los indígenas se han convertido en auténticos actores sociales, prestos a ejercer con responsabilidad los derechos implícitos al ser ciudadanos ecuatorianos, tanto como individuos cuanto como colectividades distintas.
De manera tal que la Constitución y las concepciones de ciudadanía se han adaptado a la realidad diversa, heterogénea del Ecuador, implantándose definitivamente una nueva concepción de ciudadanía, la misma que apegada a la definición legal constituye una forma plena y real de ejercicio de derechos que lo complementan, dejando a un lado las limitaciones de carácter educativo, socioeconómicas, culturales, político-integracionistas que han dificultado en su ejercicio a los pueblos indígenas.
De la exclusión a la ciudadanía diferenciada
La ciudadanía no debe ser entendida simplemente como status legal definido por un conjunto de derechos y responsabilidades. Es también una identidad, la expresión de la pertenencia a una comunidad, pueblo o nacionalidad.
Con el desarrollo del tema, ha resultado claro, sin embargo, que muchos grupos, pueblos indígenas, mujeres, religiosos, homosexuales y lesbianas, por su condición de tales, han sido y son excluidos de la cultura ciudadana, pese a poseer los derechos propios y comunes de la ciudadanía: «Los miembros de tales grupos se sienten excluídos no solo a causa de su situación socioeconómica sino también como consecuencia de su identidad sociocultural: su diferencia», (Kymlicka: 1997: 27).
En lo futuro, si queremos que impere una ciudadanía plena, los conceptos y las formas de concepción y las prácticas deben tener en cuenta estas diferencias: «Los pluralistas culturales creen que los derechos de ciudadanía, originalmente definidos por y para los hombres blancos, no pueden dar respuesta a las necesidades específicas de los grupos minoritarios. Estos grupos solo pueden ser integrados a la cultura común si adoptamos lo que Iris Marion Youn llama una concepción de «ciudadanía diferenciada» «(cit. Por Kymlicka: 1997: 27).
Desde esta perspectiva, los miembros de los pueblos indígenas serían incorporados al Estado nacional no solo como individuos, sino también a través del grupo, y sus derechos dependerían en parte de su pertenencia a él, por ejemplo con el reconocimiento de los derechos colectivos en el Ecuador, las circunscripciones territoriales indígenas, que constituyen exigencias hacia una representación especial a nivel de las instancias políticas y procuran aumentar sus poderes de autogobierno dentro del país en que habitan.
Las demandas formuladas por los pueblos indígenas constituyen justamente demandas de «ciudadanía diferenciada«, y plantean serios desafíos a la concepción de ciudadanía imperante en el país, ya que la concepción de ciudadanía universal que se ha pretendido crear desde la conformación de los Estados independientes (1830), es fundamentalmente injusta porque ha conducido a la opresión, a la exclusión, y al olvido de grupos importantes de la población.
Las reivindicaciones emprendidas en estas últimas décadas y los logros alcanzados, se han dirigido de alguna manera a esto, es decir, a la implantación de una ciudadanía diferenciada y lograr el reconocimiento de los derechos legítimos que como grupos les pertenece, así, han demandado el derecho a la plurinacionalidad, derecho a la autonomía, derecho a la territorialidad, derecho a las propias manifestaciones culturales e identitarias, participación política, etc., no como una forma de inclusión o integración a la sociedad nacional, sino como una forma diferenciada de entender y ejercer los derechos ciudadanos y que posibilite el desarrollo normal de los pueblos indígenas que integran el espacio nacional.
Bibliografía
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Held, David: Ciudadanía y Autonomía, Agora No. 7, Buenos Aires, 1997
Jelin, Elizabeth: żCómo construir ciudadanía? Una visión desde abajo. Cedla Amsterdam. Diciembre 1993.
Marshall, T. H.: Ciudadanía y clase social, en Revista española de Investigaciones Sociológicas, No. 79, julio-septiembre 1997, Madrid, pp. 297-344
Kymlicka, Will: El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en la teoría de la ciudadanía. Rev. Agora No. 7, invierno de 1997
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Paulina Palacios
Resumen Ejecutivo
Ha existido una crítica sustancial al modelo de crecimiento basado en el capitalismo por su irracionalidad en el manejo de los recursos naturales. Es en virtud de ello que se ha generado la noción de «sustentabilidad» para los procesos de desarrollo económico. Pero la problemática ambiental es más compleja, sobre todo en el caso del Ecuador, porque debe contemplar los derechos colectivos de los pueblos y las naciones ancestrales, conforme lo estableció la Constitución Política aprobada por la Asamblea Constituyente de 1998. Justamente por ello se realiza un breve análisis de la Ley de Gestión Ambiental y los mecanismos de consulta y rescata, además, los procesos de acción pública que posibilita esta ley frente a actividades depredadoras del medio ambiente. El artículo señala algunas cuestiones de tipo normativo que deberían ser tomadas en cuenta para una mejor protección del medio ambiente.
Introducción
La devastación ecológica que sufre la tierra en conjunto, es un resultado del agresivo proceso de producción capitalista imperante. La implementación de formas de explotación agresiva e irracional a los recursos naturales, con los problemas derivados de ello se constituye en la actualidad en uno de los principales conflictos que se suscitan al interior del sistema capitalista.
Durante cientos de años los seres humanos pudieron conciliar su vida con la de su entorno natural, viviendo en base a la recolección, actividades primarias de recuperación de elementos para su vida, pero ante todo una lógica de vivir en armonía con la naturaleza, tomando de ella apenas lo imprescindible para la promoción de la especie humana.
Cuando interviene la modernidad, con una utilización indiscriminada de tecnologías de producción, a más de una inmisericorde explotación del hombre por el hombre, se da inicio a una supervivencia humana a costa del planeta entero. Los últimos años de «modernidad» industrial, tecnológica y de desarrollo han sido sin duda los más depredadores de la naturaleza.
En la última década, sobre todo a partir de la Declaración de Río de Janeiro, se torna exigible y universal el discurso del Desarrollo Sostenible. Se lo entiende como una alternativa a formas de producción depredadoras de la biodiversidad, agresivas de la vida humana. En la actualidad no se entiende ninguna propuesta, proyecto, ni planificación que se escape a este nuevo paradigma. Cabe preguntar, sin embargo, hasta qué punto no se ha convertido en un discurso vacío que propone un rostro inexistente de respeto a la naturaleza a una producción capitalista que mantiene e incrementa cada vez más su nivel predatorio.
Dentro del marco internacional en defensa de los derechos medioambientales destaca, a nivel general, la Declaración de Río de Janeiro, de 1992. En ella los países miembros de las Naciones Unidas abordan un mínimo común de comprensión sobre lo que debería ser el desarrollo sustentable, la defensa medioambiental, la justicia intergeneracional, y la responsabilidad de todos en la manutención sostenida de la naturaleza, además de establecer la diferencia en el grado y nivel «desarrollo» de los diversos países, como corresponsables de la crisis ambiental, así como la necesidad de restaurar el ecosistema de la tierra, entre los principios más importantes.
Dicha declaración contempla, entonces, un complejo conjunto de principios que deberían ser el amparo legal que cobije un ejercicio pleno de los derechos que toda población tiene en relación a su medio ambiente.
En el Ecuador la nueva Constitución Política, aprobada en 1998, dispone y garantiza un renovador conjunto de normas sobre los derechos humanos que se vinculan justamente con la problemática ambiental. Entre ellos se proponen los llamados derechos de la tercera generación que son el sustento de los sujetos colectivos.
La defensa de la población en general, y de los pueblos indígenas y afroecuatorianos en particular, en su integridad como conglomerados, así como en relación a su entorno natural, son esenciales en dicho cuerpo legal.
Desde hace varios años, coincidiendo con la preocupación que resulta de los análisis en la Cumbre de Río, en el Ecuador se promueve la discusión de normas específicas para la defensa medioambiental. Asimismo, desde las nacionalidades y pueblos indígenas desde la década de los ochenta se destaca la necesidad de reconocer como garantías constitucionales diversos derechos de estos sujetos jurídicos. Fruto de ambos procesos, y arribando a un parcial y difícil acuerdo entre los actores de la producción en el país, se promulga en julio de 1999 la Ley de Gestión Ambiental.
Legislación ambiental:
En la Ley de Gestión Ambiental se recogen innovaciones en cuanto a derechos y normas que deben regir la protección medioambiental y el desarrollo económico bajo principios que garanticen la integridad de los ecosistemas. Con las limitaciones que el consenso mínimo permite, en esta ley existen normas importantes en relación a los principios que deberán regir la producción extractiva de recursos naturales.
Cabe destacar entre dichas normas las que promueven la participación social, los límites generales a la explotación de recursos naturales, los referentes de la evaluación de impacto socio-ambiental, la consulta a las poblaciones afectadas por las actividades de extracción a recursos naturales y los mecanismos de protección medioambiental.
Dentro de la ley existen limitaciones a una verdadera y equitativa participación de la sociedad civil, pese a que es la única garantía legal que ésta tiene. Significativa importancia tiene el hecho de promover la participación que todo ciudadano tiene como derecho en defensa del medio ambiente. De manera correspondiente, todo ciudadano tiene la obligación de denunciar cualquier daño medioambiental del que tenga conocimiento. Asimismo, resulta interesante el recurso al que la población a través de cualquier persona natural o jurídica puede acudir en caso de problemas relacionados con el medio ambiente, como las consultas, audiencias y la acción popular.
Para la Protección de los Derechos Ambientales norma la ACCION PUBLICA para denunciar la violación de las normas medioambientales, sin perjuicio del amparo constitucional. En este marco se garantiza también la universalidad del derecho a la queja. Existe también la acción civil para indemnización por daños y perjuicios ambientales a los afectados directamente, sin perjuicio de responsabilidad penal, cuando diese lugar a ello.
Finalmente también existe la posibilidad de entablar acciones legales contra la autoridad o el funcionario público frente al incumplimiento de normas ambientales.
La consulta
La consulta a las poblaciones afectadas, garantizada en la Constitución Política del Estado, se plantea previo conocimiento pleno de los consultados acerca de las consecuencias del manejo ambiental. La potestad de llevar adelante la consulta a Pueblos Indígenas, Afroecuatorianos y poblaciones locales para delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica se la reserva a los consejos provinciales y municipios. Un elemento fundamental lo constituye la salvaguarda final de los derechos colectivos medioambientales, como es la nulidad cuando se incumple el derecho de la consulta.
Pese al notable esfuerzo por consignar a nivel constitucional y legal normas que otorguen una seguridad jurídica al medio ambiente, es preocupante que al mismo tiempo se intente derogarlas de manera superlativa con la discusión por grupos de poder con intereses vinculados y directos, normas que promueven actividades de extracción agresiva de recursos naturales, como el caso de la minería, destrucción de manglares, bosques nativos, entre los más importantes. Cabe entonces impugnar con fuerza la defensa de los más altos fundamentos de la vida humana y planetaria, los principios éticos y universales que deben regir todo marco jurídico nacional: la defensa de la vida en un medio ambiente sano, la defensa de la diversidad, la protección de un patrimonio humano que trasciende las necesidades de un patrón de industrialización y producción determinado.
La misma concepción de recursos renovables o no renovables de la que aún habla la Constitución y otras leyes, es completamente cuestionable. En un estado de degradación ambiental como el actual, es impensable considerar una regeneración total, ni siquiera parcial, de los bosques primarios inmolados para la decoración exótica, o del agua que ha sido utilizada como lavadero y depósito de minerales. ¿De qué renovabilidad de estos recursos puede hablarse?, ¿hasta cuándo se puede pretender que los recursos naturales pueden dividirse en torno a estos criterios economicistas?
En el Ecuador solamente la permanente vigilancia y lucha en defensa de los derechos de la población, han logrado un marco mínimo de protección. De esta manera se está intentando frenar el abuso de grandes empresas vinculadas a cargos públicos y al «desarrollo».
Finalmente, debe destacarse el profundo impacto negativo que las actividades de extracción a gran escala tiene sobre la vida de la población, y en particular con la supervivencia misma de pueblos enteros que se encuentran en verdadero peligro de extinción, conculcando los derechos de la misma humanidad al perder culturas íntegras: formas de ver y vivir que desaparecen en función de intereses económicos contingentes.
Conclusiones:
Dada la importancia que los poderes locales adquieren en la protección de la población en sus derechos medioambientales, deberá ser una preocupación la capacitación y el ejercicio pleno a estos niveles.
Es una necesidad imperiosa la divulgación de los derechos, recursos y posibilidades que impone la Ley de Gestión Ambiental para la promoción de la defensa social ante la explotación a gran escala de los recursos naturales.
La promulgación de las leyes que permiten el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afroecuatorianos constituirá también una garantía efectiva de realización de los principios universales de defensa medioambiental.
Es imprescindible pensar colectivamente en la institución de la Consulta, cualquier intento parcial puede afectarla de manera definitiva en desmedro de otros sujetos colectivos.
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Lucila Lema
Resumen Ejecutivo
Los medios de comunicación se estructuran a partir de diversos estereotipos que se conjugan dentro de una determinada estructura de poder. De esta manera los medios de comunicación aparecen como funcionales a los requerimientos de la estructura de poder, generando universos simbólicos que sirven de referentes para las sociedades. En cuanto a los indios estos referentes no han comprendido el valor de la interculturalidad, y folklorizan lo indígena asimilándolo a mecanismos de mercado. Esta folklorización se inscribe dentro de una estrategia más amplia que cierra los espacios de la comunicación a las comunidades indígenas, y a los pueblos y naciones ancestrales. Sin embargo, a este marco analítico es necesario incorporar una dimensión de género, por cuanto el caso es más complejo cuando se trata de mujeres indígenas. Triplemente explotadas por su condición de pobres, de mujeres y de indígenas. Es necesario, entonces, articular diversos mecanismos que logren superar esta situación, y en ese sentido han trabajado las mujeres del Ecuarunari, generando políticas de comunicación alternativas a los esquemas oficiales.
Introducción:
Actualmente, los medios de comunicación del Ecuador, a pesar del reconocimiento de los Derechos Colectivos realizado por la Constitución de 1998, son el fiel reflejo de una sociedad que no ha entendido todavía el valor de la diversidad cultural y sigue manejando un discurso racista y discriminatorio dominante. «Los medios de comunicación de masa», «las sociedades de flujos», «las sociedades red, las nuevas tecnologías, la sociedad de la información, del Internet, etc., no han dado cabida a la diversidad étnica, cultural, de género o generacional en su verdadera dimensión.
Tanto la prensa, la radio y, más aún, la televisión han tenido un papel decisivo en la producción de los significados culturales, y referentes simbólicos en la formación de la imagen de lo indio, lo femenino, lo masculino, lo joven, y hasta de la sociedad nacional, etc.
La explosión masiva de la publicidad, propaganda y programas en los «modernos» medios de comunicación, condiciona fuertemente el comportamiento de hombres y mujeres. La «tortura» de sujetarse a la imagen estilizada y de facciones estereotipadas, muchas veces deforma nuestras características étnicas y culturales (Goetschel 1999: 73).
Los flujos de información no son democráticos, son flujos de poder, sustentados en la idea de la «identidad nacional única» que invisibiliza y tergiversa al «Otro». Sin embargo, en el contexto actual de «nacionalidades con derechos», se buscan espacios o canales alternativos de información enmarcados en la diversa realidad étnica del país, y dentro de ésta están también los conceptos de igualdad y, al mismo, tiempo de diferencia de la mujer.
Esta demanda, de una mayor presencia de la mujer quichua en todos los ámbitos de la vida pública y privada, se sustenta en el trascendental papel que ha jugado en la sobrevivencia y desarrollo de la nacionalidad quichua, como líder, dirigente, educadora, etc.
Por ello, como mujer quichua, y como parte del movimiento indio, me interesa comprender el tema del papel de los medios de comunicación en la construcción de las identidades colectivas. ¿Cuál es el espacio que los medios de comunicación otorgan a las mujeres indias o quichuas y con qué visión lo hacen? ¿Qué espacios han utilizado las mujeres quichuas dentro de los medios y porqué les ha sido difícil llegar? ¿Cuáles deben ser las nuevas estrategias frente a la comunicación de masas? Estas tres interrogantes, que, además, son puntos problemáticos dentro de las políticas de comunicación del Ecuarunari, constituyen el eje del presente trabajo que por lo demás es un aporte tentativo para iniciar el estudio del tema.
El espacio de la mujer india y la mujer quichua en los medios de comunicación:
«El tiempo que estamos viviendo lo tenemos que vencer con la presencia de nuestros antepasados» (Testimonio de una mujer indígena)
La nacionalidad Quichua, al igual que las demás nacionalidades indígenas ecuatorianas, ha experimentado grandes cambios en sus formas de vida económica, política y cultural desde la imposición de la «modernidad» y el «progreso», imposición que significó cambios radicales en los conceptos, roles y significados de la mujer en general, y de la mujer indígena en particular. Así el feminismo en el Ecuador – nacido alrededor de los años 60- ha generado el inicio de la discusión paulatina de la problemática de la discriminación de la mujer indígena, en las comunidades y organizaciones, introduciendo términos como la «no discriminación», o la «equidad de género», etc.
Las relaciones de los individuos a nivel mundial, en general mediatizadas por vías electrónicas de registro y comunicación, son día a día más crecientes e involucran diversos tipos de intercambios o articulaciones entre prácticas de actores locales y globales o incluso entre actores locales. (Franco 1990:111). Pero estos procesos han sido -por la estructura de la propiedad de los medios- generalmente unilaterales, y en los cuales han sido los emisores de los medios quienes han producido erróneamente y tergiversadamente imaginarios y símbolos sociales relacionados con lo indígena, y sobre los cuales los pueblos indios y las mujeres no han tenido ninguna participación. Las denominadas «políticas de comunicación nacional» han respondido más bien a criterios de «unidad nacional», proceso que oculta la heterogeneidad estructural del país, al tiempo que defiende los privilegios del poder económico.
La participación de la mujer en los procesos comunicacionales está marcada por las diferencias geo-económicas, locales y globales; las brechas estructurales entre los géneros; la discriminación étnica y los cruces posibles entre éstos y otros elementos del contexto social. (Alai 2000: 24).
Pero la discriminación a la mujer no es un proceso homogéneo. El problema de la multiplicidad de los sujetos femeninos, así como la pluralidad de los feminismos, adquirió especial notoriedad cuando las mujeres del tercer mundo acusaron de imperialismo y tendencias colonialistas a las mujeres blancas de los países ricos (Egas 1998: 175). En el caso de la mujer indígena, su problemática está atravesada por los componentes étnico, de clase y de género, es decir, la situación de las mujeres indias no es igual a aquella de las mujeres mestizas, aunque tengan cierto problemas comunes y un fin determinado: terminar con la discriminación a la mujer.
«Las elucubraciones y comentarios traspasaban mi ser, aunque en el fondo me producía mucho placer que tanta gente me tenga en sus conversaciones. Se suponía que yo era yoga, revolucionaria, puta, misionera, mariguanera, mártir o loca» (Luna, ternura, cataratas y arco iris. Margarita González P., Cuenca).
En el caso de la mujer mestiza de clase alta o media, existe un proceso más complejo por el cual se la ha ido «cosificando»: en la radio y mucho más en la prensa, las revistas y la televisión; la imagen del cuerpo femenino ha sido estigmatizada y estandarizada según la racionalidad occidental de lo «bello», y utilizada bajo los esquemas del consumismo.
La valoración del cuerpo es ahora mucho mayor. Los índices del tiempo y la frecuencia para asearse son mucho mayores. Existe una preocupación permanente tanto por aligerar la dieta y volverla de más calidad, como por practicar todo tipo de ejercicio físico favorable a la figura y a la belleza corporal (Goetschel 1999:71), obviamente, bajo el «molde» de la mujer delgada, blanca y rubia, símbolo de la belleza.
La mujer mestiza tiene dos opciones, uno el de ser reconocida como ama de casa o madre en el mundo privado, y, segundo, el de ser el símbolo sexual del mercado, en el espacio público. Últimamente la mujer de clase alta y media ha adquirido otra imagen, la de profesional y empresaria; en cambio que la mujer de clase pobre sigue con la imagen de marginada y dominada, al igual que la mujer negra o india.
La modernidad ha objetivado a la mujer, es decir, la ha convertido en objeto. La imagen de la «mujer liberada» remite a la libertad de escoger varios productos en el mercado. El «encontrarse a sí misma» supone saber maquillarse y usar los productos adecuados de la cosmética. «Romper las reglas» significa usar una determinada toalla sanitaria, etc., mensajes que se apoyan en los medios de masas: en los periódicos, radio y televisión (Goetshel 1991:73).
«No me gustaba jugar con nadie, era brava cuando algo no me gustaba, hacía casitas de palos y hojas y me ponía a jugar sola. De cinco años me bañaba escondida de mamá y me secaba en la playa en las piedras calientes al sol!».(Mi historia. Juana María Tenorio M. San Lorenzo Esmeraldas)
En el caso de la mujer negra, el racismo, la marginación y la » frontera étnica» se evidencia en los discursos racistas del «color», más que el de la «cultura» como sucede en el caso de la mujer india. En los medios de comunicación de masas hay permanentemente un juego de racismos disimulados y a veces abiertos. (Raddiffe, Westwood 1999:55)
Esta imagen que se hace de la mujer negra es producto de un espacio comunicativo sumamente restringido y discriminatorio; ella ni siquiera puede tener la El caso de la mujer de cualquier nacionalidad indígena, sea shuar, chachi, quichua, etc., el espacio en la comunicación es inexistente, y cuando se da, está imagen de ser ama de casa de su propio hogar, son «entes» deshumanizados a la cual se les niega la vida y hogar propios, se visibilizan en su condición de empleadas y explotadas. Tal es el caso, por ejemplo, de la propaganda del detergente «Deja».
«Me llamo Birisam que en idioma shuar quiere decir «sapo hablador». Mi madre quiso llamarme así para que fuera igual a él: una mujer que meta bulla, que hable mucho y que, sobre todo sea alegre. Una persona tiene que parecerse a la naturaleza para ser bella y feliz» (Birisam o «sapo habalador». Rosa Hurtado M. Cuenca)
marcado por la discriminación, la subvaloración o el folklore. Hasta hoy la pluriculturalidad, la multiculturalidad, son renglones escritos de la Constitución Política del Estado, que en la práctica son solo eso «renglones»; y el derecho a la comunicación son preceptos que en el fondo defienden el monopolio sobre los medios.
La imagen de la mujer india se visibiliza en los medios en la mendicidad, en el atraso, la humildad. (Radcliffe, Westwood 1999:56) Si bien es cierto que las discusiones sobre la inferioridad biológica y cultural de los indígenas, aparentemente, parecen haber terminado en los círculos académicos, sus rezagos todavía se mantienen, más aún cuando los canales de comunicación responden a esquemas racistas. Está de por medio la propiedad sobre los medios de comunicación, que guarda estrecha relación con las estructuras económicas y sociales del poder, por ello la comunicación se convierte en el fiel reflejo de las estructuras de desigualdad interna y dependencia externa vigentes.
Y así como hablar de la propiedad de los medios de comunicación es hablar de poder económico; hablar de los «mass media» en su dinámica audiovisual es hablar del poder ideológico. La comunicación y por tanto la cultura en la sociedad de la información está organizada, desde hace algún tiempo, en torno al sistema audiovisual y, actualmente, la digitalización de todos los mensajes, audiovisual, impresos, e interpersonales, conforman un hipertexto globalizado o interactivo que forma parte del universo de los mass media. (Borges, Castells 1997:28). La era de la imagen nos ha rodeado de ideas que contribuyen a formar (¿o deformar?) nuestra representación del mundo.
Cada vez más nuestra percepción del mundo se remite exclusivamente a lo visual. Y la imagen del quichua otavaleño (hombre-mujer) se ha prestado para entrar en él. Así por ejemplo las propagandas electorales, la publicidad institucional o de productos utilizan en sus imágenes a los indígenas para reforzar sus contenidos persuasivos. De hecho, una de las aerolíneas estadounidenses había tomado la imagen del quichua -con su traje típico- para promocionar sus servicios.
Lamentablemente estos espacios solamente buscan mayor rentabilidad, no se debe a una conciencia étnica y mucho menos de género, el hecho de que aparezca un o una indígena en sus propagandas. Si la mujer o el indio quichua vende, se le dará un espacio tergiversándolo o no; lo mismo sucede con las propagandas oficiales de gobierno que utiliza la diversidad folklóricamente para mostrarse como «pluralistas y democráticos».
En el Estado ecuatoriano, que actualmente se dice democrático y cuya Constitución Política se muestra progresista y humanitaria, la realidad es bastante paradójica. Por ejemplo, en el capitulo de los derechos sociales y culturales, en su art. 81., sección 10 sobre la comunicación, el Estado garantiza el acceso a: «fuentes de información; a buscar, recibir, conocer, y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, espacialmente por parte de los periodistas y comunicadores sociales». En el mismo articulo «prohibe que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano». (Constitución 1998:40).
Entonces, será importante el participar en la creación de las políticas públicas del Estado, pero también al interior de los pueblos y nacionalidades ir creando políticas de comunicación propias. De hecho tanto la CONAIE(organización nacional), el Ecuarunari (regional andina), la CONFENIAE (regional amazonía), y en menor medida la COINCE (regional costa), están buscando sus propios espacios de comunicación, el acceso a los medios y capacitación profesional que permita el acceso al espacio global, pero con identidad.
El espacio creado y utilizado por las mujeres quichuas del Ecuarunari:
«Yo miraba que había mucho machismo en las comunidades, veía que algunas mujeres andaban cargando guagua, el bulto y encima pegaban los hombres, maltrataban, era una lastima…. pero hoy lo que planteamos es que debe existir más transparencia tanto hombres como mujeres, deben tomar una decisión» (hombre)
Por lo antes mencionado y las nuevas realidades del mundo «moderno», en las que las relaciones local/global se han modificado, las mujeres quichuas a más de su preocupación por el mejoramiento de la calidad de la educación y la capacitación técnica, la aplicación de proyectos y la elaboración de planes que proporcionen empleo, seguridad social, salud, etc., se preocupan por la participación de las mujeres en todos los espacios fortaleciendo sus propios espacios organizativos y generando en estos espacios políticas de comunicación como eje transversal de sus actividades. Para ello es necesario incentivar los programas de capacitación técnica para que las organizaciones de mujeres quichuas, realicen la labor de difusión y concientización radiofónica de las mujeres en las comunidades e implementar la infraestructura correspondiente (Ecuarunari 1998:18)
Bajo estos preceptos la dirigencia de la mujer del Ecuarunari y sus organizaciones provinciales han venido trabajando con una comunicación alternativa, frente a un sistema social y político manejado por los grandes medios. La comunicación alternativa contestataria al monopolio de la información, a más de las nociones de clase, las organizaciones indias le han agregado el componente étnico y las mujeres quichuas lo han cruzado con el componente género. Estos son algunos de los recursos utilizados:
A diferencia de otros grupos de mujeres, aquel del Ecuarunari ha ganado un gran espacio y goza de una gran legitimidad, y los resultados han sido importantes más al interior que al exterior del movimiento. Los canales oficiales no se han abierto, pero se han buscado los no formales, por lo tanto los resultados son diferentes en cada ámbito.
A nivel interno se ha logrado:
A nivel externo se ha logrado menos, pero vale la pena anotarlo:
Este proceso ha sido iniciativa de las organizaciones y grupos de mujeres y apoyado por las ONG’s, entidades que en la década de los 90’s han enfatizado en el trabajo de desarrollo y género, actualmente hay en todas las provincias proyectos de mujeres, con distintos resultados. Sin embargo, falta todavía el pensar en políticas a más largo plazo, ya que uno de los problemas principales es la falta de sustentabilidad de la mayoría de proyectos.
Entonces más que actividades esporádicas y aisladas es necesario que la organización se plantee políticas de comunicación «macro» que contemple varias acciones coordinadas hacia un mismo fin como mujeres y pueblos quichuas. Hoy se puede manejar esto bajo la tutela de los derechos colectivos.
Pensar en las nuevas estrategias:
«El desarrollo el ser humano depende de los dos: mujer y hombre. No hay lugar para la rivalidad» (mujer)
Pensar en las nuevas estrategias, es pensar en la revolución tecnológica de la información que indujo la aparición del informacionalismo como paradigma dominante de la nueva sociedad. En el informacionalismo, la generación de riqueza, el ejercicio del poder y la creación de códigos culturales han pasado a depender de la capacidad tecnológica de las sociedades y las personas, siendo la tecnología de la información el núcleo de esta capacidad (Castells 1998: 870)
Entonces se están utilizando las mismas armas de la globalización -la tecnología- para afirmar las identidades locales, no para aislarse, sino como mecanismo de inclusión de los excluidos y excluidas. Estas nuevas formas de relacionamiento también requieren de estrategias en dos direcciones, interna y externamente.
Internamente, es necesario:
Externamente, es necesario:
Todo esto permitirá la validación del espacio local, del conocimiento local de la cotidianidad. La globalización ha validado el «conocimiento global» como sinónimo de desarrollo y se desconoce el valor del conocimiento generado a nivel comunitario y su potencial de hacer aportes valiosos al conocimiento global (Burch 1997:80); más aún cuando este conocimiento global no ha respondido a la dignificación humana ni a la convivencias de pueblos diferentes. Entonces los aportes de todas las culturas deberían ser bienvenidas en honor a la vida. Ya que el «fin de la historia» no se ha dado, y la historia humana está por construirse.
A manera de conclusión:
Se trata de tener políticas comunicacionales que respeten a la mujer al joven, al anciano, al niño, solo así será una comunicación alternativa
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