Bienvenidos al "Instituto de Ciencias y Culturas Indígenas"
Equipo Editorial ICCI
Para encontrar las raíces del odio racista en el Ecuador tendríamos que remontarnos al colonialismo y a la sociedad feudal, que se resisten a abandonar del todo las élites y el poder político y económico en nuestros días. El odio racista se manifiesta como miedo en dos sentidos: como miedo a quienes se resisten a las imposiciones del poder político, y como ejercicio de poder para “meter miedo” entre quienes deberían someterse.
En este contexto es que deben comprenderse algunos hechos como: el protagonizado el 4 de julio de 2021 por Anderson Boscán y Luis Eduardo Vivanco en el estreno del programa La Posta XXX, en el que lanzaron dardos a una foto de Leonidas Iza Salazar, mientras leían un acróstico que en vertical decía: CABRÓN. El 21 de diciembre de 2021 el ex presidente Guillermo Lasso sentenció que Leonidas Iza «terminaría con sus huesos en la cárcel». El 12 de febrero de 2025, el asambleísta electo por Acción Democrática Nacional (ADN), Andrés Castillo, dijo que Leonidas Iza debería “estar preso” porque debe entenderse que “no podemos seguir en manos de alguien que ha hecho su carrera política en función del caos y del crimen, porque es criminal hacer ese tipo de cosas”, al referirse a los levantamientos de 2019 y 2022.
En este punto es pertinente destacar que según la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) en octubre 2019, se produjo “la lamentable pérdida de Edison Mosquera, Silvia Mera, José Chaluisa, Marco Otto, Segundo Inocencio Tucumbi, Gabriel Angulo, Abelardo Vega, Raúl Chilpe y Edgar Yucailla, ocho hermanos ecuatorianos y una hermana ecuatoriana que no regresaron a sus hogares y no volvieron con sus familias”. En junio de 2022 el levantamiento nacional en Ecuador dejó seis víctimas mortales: Byron Guatatuca, Henry Quezada, Johnny Félix, Franco Íñiguez, José Villa y Juan Sisalema. En este contexto también falleció el militar José Chimarro.
El miedo en el poder se había transformado, como siempre, en represión, violencia y muerte. La policía disparaba a los ojos y dejaba decenas de heridos y cientos de detenidos entre los hijos del pueblo y del movimiento indígena, pero los “criminales y terroristas” eran Leonidas Iza y la CONAIE; que se resisten al miedo que propagan banqueros y gobiernos con sus ajustes nada criminales.
El 18 de agosto de 2025 el Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC) denunció que agentes de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional irrumpieron e invadieron los territorios de la comunidad de San Ignacio, sector de Planchaloma en la provincia de Cotopaxi, para desarrollar actividades de persecución e intento de asesinato contra Leonidas Iza Salazar, ex presidente de la CONAIE y ex candidato a la presidencia de la República.
Enseguida se activó la respuesta comunitaria de la Unión de Organizaciones Campesinas del Norte de Cotopaxi (Unocanc) y se realizó una audiencia de justicia indígena a tres policías que luego fueron liberados, tras conocerse que ejecutaban acciones de persecución y hostigamiento en contra del ex dirigente por “órdenes superiores”. En las indagaciones comunitarias se encontraron fotografías, videos y chats que confirmaban la persecución y el seguimiento minucioso de las actividades de Leonidas y su familia, así como de otros dirigentes; mediante múltiples acciones y la infiltración de las organizaciones indígenas, a través de Willar RTV; dirigido por el sargento primero de Policía Jorge Guzmán, alias Mariano, presunto periodista de un medio de comunicación supuestamente alternativo.
El odio y el racismo en contra de las Nacionalidades y Pueblos, sus organizaciones y sus dirigentes se reedita peligrosamente con fuerza entre los “miedosos” seguidores y portavoces de Noboa hasta el punto que un tal “Dr. Dupleint”, miembro del circo farandulero de la telebasura de TC televisión se atrevió a lanzar insultos y a soltar expresiones viscerales, cargadas de machismo y xenofobia, que rayan en el delito de odio y racismo, una vez más en contra de Leonidas Iza y el movimiento indígena y popular.
La extrema derecha intenta, con su miedo, arrastrar al Ecuador al abismo del fascismo; que es la expresión política violenta del capital cuando reprime los conflictos sociales que surgen de la acumulación privada y la desposesión generalizada de los pueblos.
El ataque, la persecución y la criminalización en contra de Leonidas Iza Salazar no es más que: el miedo a las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador representados por la CONAIE. Es un ejercicio de miedo represivo en contra de la Constitución vigente, por ello las marchas y las presiones en contra de la Corte Constitucional, que suspendió varios artículos de sus leyes “urgentes”. Es el miedo al actor social y político que se ha opuesto históricamente a los ajustes neoliberales coludidos entre el FMI y los gobiernos de turno.
A ese miedo y a ese meter miedo del poder también se refiere la denominada “Ley de Transparencia” aprobada el 26 de agosto. Un nuevo mamotreto inconstitucional que violenta el derecho de asociación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), organizaciones no gubernamentales (ONG), y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, puestas bajo sospecha y en el mismo saco que los grupos de delincuencia organizada (GDO).
LAS LEYES URGENTES, ECONOMÍAS CRIMINALES Y PARQUES NATURALES
Ramiro Ávila Santamaría
El presidente Daniel Noboa está utilizando de forma intensiva un mecanismo excepcional de legislación: las leyes urgentes con carácter económico. En este ensayo se analizarán brevemente dos de esas leyes. La una relacionada con las economías criminales, que se acabó llamando “Ley de solidaridad” y otra ley que tiene como objeto las áreas naturales protegidas. La finalidad de este análisis es llamar la atención sobre aspectos de esas leyes que son inconstitucionales por afectar aspectos formales y ser contrarias a derechos reconocidos.
El 10 de junio 2025 entró en vigencia la Ley Orgánica de Seguridad Nacional. Quiero reflexionar sobre aspectos que no han merecido atención en el debate público y agregar argumentos a las críticas que varios sectores de la población ecuatoriana ya han señalado.
El primer aspecto es sobre el conflicto armado. La ley tiene una retórica jurídica que viene de un área del derecho muy importante, bastante desarrollada y que tiene ya algunos años de desarrollo doctrinario: el Derecho Internacional Humanitario (DIH). El DIH es el derecho que se aplica solamente cuando hay conflictos armados. Si bien en el derecho internacional la guerra está prohibida como un medio para lograr fines políticos, lo cierto es que las guerras existen y se multiplican. El DIH no califica si un conflicto armado tiene justificación, lo que hace es tratar que las guerras no provoquen dolores innecesarios y que se produzca el menor daño posible a la población civil, a los bienes civiles y a los combatientes que se rinden, hieren o están fuera de combate.
La ley utiliza de forma poco precisa algunos términos y omite otros tantos que deben ser considerados. Entre los términos que utiliza y que merecen explicación están el de “conflicto armado”, “hostilidades”, “objetivo militar”.
El conflicto armado existe cuando se producen enfrentamientos militares entre dos grupos armados. Existen dos criterios para determinar la existencia de un conflicto armado interno, que están reconocidos por el DIH, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y también por la misma ley: la organización de los grupos armados y la intensidad de la violencia (artículo7).
La organización se aprecia cuando el grupo armado tiene una estructura jerárquica y capacidad de coordinación, sus miembros se distinguen de la población civil y tienen la capacidad para respetar el DIH. El ejército ecuatoriano, por ejemplo, cumple con estos parámetros. Existen generales hasta soldados (estructura jerárquica), usan uniforme y tienen cursos de formación previo a la entrega de un arma y para el ascenso militar. En esos cursos de formación deben aprender, entre otras materias, los principios y las normas del DIH. En típicos conflictos armados internos, como el que tuvo nuestra vecina Colombia, los grupos guerrilleros, como las FARC o el M19, también se podía apreciar que había jerarquía, uso de uniformes y tenían la capacidad para respetar el DIH. En el caso ecuatoriano, en este aspecto resulta difícil comprender que una organización criminal, como los Choneros o los Tiguerones, tengan una estructura jerárquica militar. No dudo que hay capos, jefes de la organización, y también gente que ejecuta órdenes. Pero no es una organización militar. Tienen armas sí, pero no es para combatir a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, sino para cometer delitos. Las personas armadas que pertenecen a estructuras criminales tampoco usan uniformes. Si sus negocios se hacen en la clandestinidad y quieren pasar inadvertidos por la fuerza pública, lo último que van a hacer es uniformarse.
La organización cobra particular importancia cuando se trata de observar, respetar e implementar el DIH. Esto requiere formación militar, entrenamiento y una buena dosis de bases teóricas sobre el derecho, los fines de las guerras y los medios que son permitidos y prohibidos. Simplemente es inimaginable un proceso formativo de este tipo en las bandas criminales que operan en el país. En cambio, para ser militar o policía se requieren cursos de formación para saber cuándo opera el DIH y cuándo se aplica el régimen de derechos humanos.
La intensidad del conflicto armado se aprecia cuando existen hostilidades. El acto hostil tiene que ver con acciones bélicas y con el uso de armas en contra de la otra parte en conflicto. Los actos hostiles en una guerra son, por ejemplo, los bombardeos, el fuego cruzado, los ataques armados. Los conflictos armados internos son un reto para el DIH porque las personas que son parte del grupo armado, el momento en que se quitan el uniforme y dejan el arma, pasan inmediatamente a ser civiles, no se les puede matar si no están en un acto hostil y gozan de todos los derechos humanos como cualquier persona. Si se demuestra que forman parte de un grupo organizado armado y participó en un acto hostil, se le podrá investigar, juzgar y hasta condenar. Pero –insisto esto porque este no es el espíritu de la ley, que alienta en cualquier circunstancia la eliminación de los miembros de grupos delincuenciales, según declaraciones de autoridades públicas— no se le puede matar ni maltratar. En el DIH solo es permisible la muerte durante actos hostiles.
La ley utiliza una definición harto imprecisa en el artículo 9: “Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.” La clave acá es el término “violencia prolongada”. Desde el DIH tiene que entenderse como acto hostil. Este término será, según la ley, definida por el Reglamento y por los propios militares y policías.
La intensidad del conflicto tiene que ser de tal magnitud que se debe distinguir de protestas violentas, disturbios esporádicos o violencia criminal común. Tiene que haber enfrentamientos reiterados y prolongados entre el ejército y los grupos organizados, los ataques deben ser coordinados y planificados en contra de la otra parte en conflicto. También un indicador es el control de un territorio, incluso si es temporal, con el objetivo de preparar o perpetrar ataques militares.
No se puede negar, y la ley señala en su exposición de motivos, que hay un aumento inusual y hasta dramático de la violencia en el Ecuador, incluso que ha habido incidentes en los que han muerto miembros de la fuerza pública. Sin embargo, los objetivos de las bandas criminales no es desafiar al gobierno, tomar el poder o cambiar a la sociedad. Sus objetivos son cometer delitos contemplados en la ley ecuatoriana. Las muertes de uniformados, por más que nos duela, no son actos hostiles sino actos de función en los que se intervino para impedir actos criminales, como secuestros, robos o extorsiones. Estos hechos no constituyen actos hostiles.
Quizá el único acto hostil evidente de enfrentamiento armado que yo conozco ocurrió el 12 de mayo de 2025, cuando un grupo del ejército ecuatoriano, que realizaba un operativo en contra de la minería ilegal en Orellana, fue emboscado y recibieron disparos con fusiles de alto calibre y hasta lanza granadas. 11 militares murieron en el acto. Si eventos como este fueren frecuentes, prolongados en el tiempo, repetidos, entonces podríamos afirmar que estamos en un conflicto armado interno. Y estos eventos son inusuales y esporádicos.
Me late que lo último que quieren los grupos delincuenciales armados es enfrentarse al Ejército y que más bien lo que quieren es realizar sin interferencias sus actos delictivos. Para ello, por ejemplo, prefieren corromper a autoridades civiles, policiales y militares antes que estar en actos hostiles.
Lo ocurrido en mayo en contra de nuestros militares nos permite aclarar lo que significa que el conflicto armado es un “hecho” y no una situación jurídica que se reconoce mediante decreto ejecutivo. Esto ha insistido en varios dictámenes la Corte y lo mal entiende el presidente. Ese ataque militar no se produjo porque una autoridad estatal lo estableció mediante un acto jurídico. Sucedió. Fue un hecho violento que no requirió de un acto normativo. Estuvo más allá de un reconocimiento estatal. Lo que corresponde al ejecutivo, cuando dicta un estado de excepción, es demostrar que el hecho sucedió y especificar los medios que utilizará para afrontarlo. A la Corte le compete verificar la existencia del hecho y analizar la proporcionalidad de las medidas propuestas por el presidente.
La ley entiende que el conflicto armado se crea mediante un decreto ejecutivo
(artículo 6). Entonces le faculta al presidente determinar el comienzo y el fin del conflicto armado. Si los conflictos armados dependieran de un reconocimiento oficial, entonces debería simplemente decretarse que el conflicto armado termine en el Ecuador y que desaparezcan las bandas criminales armadas. Soy de las personas que honestamente creen que en Ecuador no hay un conflicto armado interno de acuerdo con las normas del DIH. O sea, que las bandas criminales armadas no se arman para enfrentar al Ejército ni para tomarse el poder del Estado mediante las armas, sino para delinquir. En ciertos sectores del Ecuador, por donde se disputan el control del tráfico de drogas, existe una fuerte violencia delincuencial, pero no un conflicto armado interno.
El último concepto que quiero explicar es el de objetivo militar. En el DIH es un concepto muy importante porque permite distinguir a una persona o un bien que puede ser atacado o que debe ser protegido. El objetivo militar tiene relación con una ventaja militar de una parte frente a la otra. Esto se puede determinar por la naturaleza del bien (un arsenal militar, por ejemplo), la ubicación (lugares donde hay entrenamiento o movimiento de tropas) o el objetivo (fábrica de armas). La ventaja militar está relacionada con debilitar al contendiente para ganar la guerra.
El problema que tiene la ley es que confunde delincuencia común violenta con conflicto armado. Entonces, todos los bienes que tienen que ver con actividades ilícitas, tengan o no que ver con actos hostiles o con ventajas militares, se puede aplicar la fuerza, incautar y pasar a la propiedad del Estado (artículo 12). Por eso, por ejemplo, se puso el ridículo criterio del vehículo con vidrio polarizado y sin placas como uno de los parámetros para distinguir un objetivo militar en el proyecto original remitido a la Asamblea por el presidente.
Entre las cosas que omite la ley está la alta responsabilidad que tienen las partes en conflicto frente al derecho penal internacional. Si el ejército ecuatoriano o los grupos con los que dice enfrentarse vulneran las normas del DIH, como por ejemplo “matar” al enemigo cuando no está en un acto hostil, no tratar con humanidad a los prisioneros de guerra, torturarlos y otros delitos semejantes, constituyen crímenes de guerra, que pueden ser juzgados por cualquier país que haya suscrito el Estatuto de Roma (que crea la Corte Penal Internacional) y esos delitos son imprescriptibles.
No hay que olvidar, como dice el hombre araña en una de sus tiras cómicas, inspirado posiblemente en Voltaire: “With great power comes great responsability” (A mayor poder, viene mayor responsabilidad). Y esto sucede con los poderes en la guerra. Si puedo matar y lo hago de forma arbitraria, podría ser sometido incluso a tribunales internacionales.
Por otro lado, cuando las personas que han intervenido en un conflicto armado, sean del ejército o del bando contrario, si respetan el DIH, se alienta para que sean amnistiadas (esto no tiene sentido alguno cuando se trata de miembros de bandas criminales).
El segundo aspecto tiene que ver con la división de poderes. Un estado republicano se caracteriza por distribuir el poder. No hay que olvidar que el gobierno republicano surge por oposición a la monarquía, cuya principal cualidad era la concentración del poder. Cuando hay concentración de poder, hay una tendencia natural al autoritarismo y a la arbitrariedad. Por eso una democracia constitucional cuida con celo la división de poderes. La asamblea legisla, el ejecutivo cumple las leyes y el judicial juzga y hace cumplir la ley.
La ley rompe la división de poderes de tres maneras. La una cuando el presidente asume tareas propias del legislativo. El legislativo claudica en su rol de normar al derivar esa potestad al ejecutivo. La ley remite a un reglamento facultades legislativas tales como la regulación del conflicto armado (artículo 10), la regulación de los bienes incautados (artículo 12), la regulación del indulto preventivo (artículo 14).
Otra forma de romper la división de poderes es entrometerse en los procedimientos judiciales. Los jueces y juezas tienen la función de juzgar y, cuando hay mérito, sancionar a quien comete infracciones. El indulto tradicionalmente, según la doctrina y las normas jurídicas, procede solo en casos excepcionales y cuando hay sentencia condenatoria. La ley permite el indulto durante el proceso penal a favor de la fuerza pública (artículo 14). Eso quiere decir que, por más violaciones a los derechos humanos y a las normas penales, la función judicial no podrá investigar ni sancionar a miembros de las FFAA y Policía Nacional. Otra intromisión fatal del ejecutivo se encuentra en el allanamiento. En un régimen ordinario interviene un fiscal, cuando se reúnen los requisitos de ley debe pedir al juez y éste dispone esta medida, que siempre es restrictiva de derechos y que protege que la fuerza pública no entre arbitrariamente a un domicilio cualquiera. En la ley la fuerza pública no tiene control judicial ni tampoco interviene el fiscal. Solo hay control posterior y se lo remite a un juez especializado (disposición 15 de la reformatoria segunda).
Además, la prisión preventiva al no ser una sanción sino una medida cautelar, los jueces y juezas tienen la facultad de no dictarla cuando no hay peligro de fuga; sin embargo, la ley ordena a que sea obligatoria la prisión preventiva (disposición 16 reformatoria segunda). Si a esto se agrega que el ejecutivo obliga a la Función Judicial a nombrar jueces y fiscales especiales (disposición reformatoria quinta), entonces es más contundente aún la intromisión en la justicia ecuatoriana. Adiós independencia judicial.
El tercer aspecto repudiable de la ley es que desconoce las competencias de la Corte Constitucional para ejercer control constitucional. Una de las características de los Estados modernos, en particular de los que salieron de dictaduras y regímenes fascistas, es que existe un árbitro del poder y un juez de la Constitución. Cuando el poder quiere limitar derechos, existe el estado de excepción con límites temporales, territoriales y materiales. Y para comprobar que el ejecutivo respeta esos límites, la Constitución le otorga a la Corte la competencia de analizarlos y hasta de poder declararlo inconstitucional. Esta competencia limita el poder del Estado y protege los derechos de la ciudadanía.
La fórmula que utiliza la ley para “bypasearse” a la Corte dice así: “El reconocimiento del conflicto armado interno, conforme a lo establecido en esta Ley, constituye un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción establecido en el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador y se sujetará a los principios del Derecho Internacional Humanitario y la presente Ley” (artículo 6).
El presidente, que “tiene el mando supremo” (según el artículo 17 del proyecto original, que devela esa ansia de poder inaceptable), emite un decreto y comienza el conflicto, en cualquier territorio, sin especificar qué derechos se limitan, ni tampoco se restringe al máximo tiempo definido por la Constitución (60 días). El momento indeterminado de acabar el conflicto, lo decide el supremo. Chao Corte Constitucional, árbitro de la constitucionalidad y garante de derechos.
Finalmente quisiera comentar sobre la categoría de ley económica urgente, que está permitiendo al ejecutivo tramitar un proyecto mediante un procedimiento legislativo expedito. La ley confunde la economía criminal con las medidas económicas para afrontar el conflicto (artículos 1). La única norma realmente económica, aparte de una retórica insustancial a lo largo del texto, es la que permite exenciones tributarias para quienes apoyen financieramente a la fuerza pública (artículo 4). El resto es realmente una reforma penal.
Las reformas de carácter penal no son normas económicas ni urgentes. No se puede, por ejemplo, en un trámite expedito proponer reformas del tipo crear un procedimiento penal unificado, que concentra etapas, que duran 15 días y que puede sancionar con penas de hasta 30 años, con el riesgo de vulnerar la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y romper con todos los principios del procedimiento adversarial acusatorio.
Por todas las razones anteriores creo que la ley es evidentemente inconstitucional y contraria incluso a las normas internacionales del derecho humanitario y del derecho de los derechos humanos.
Sigo creyendo que la única institución llamada a evitar los excesos de poder, garantizar derechos y hacer que la Constitución no sea un mero papel, es la Corte Constitucional. Mi confianza en esa institución, ahora que el legislativo falló en su deber de aprobar leyes que promuevan derechos. Proyectos burdos como los presentados por el presidente y aprobados por la Asamblea son una burla a los principios republicanos, a la Constitución y a los valores democráticos.
La lucha contra el crimen organizado debe ser una oportunidad para fortalecer el estado constitucional democrático, no para debilitarlo.
El 14 de julio de 2025 se promulgó Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas protegidas. En este acápite quisiera describir lo que la ley “baipasea”, lo que “calla” y los derechos que “burla”.
Lo que la ley baipasea
Baipasear es anglicismo (bypass) que ya consta en la RAE y que significa “evitar o sortear algo especialmente por considerarlo un obstáculo o una molestia”
¿Qué es lo que considera el gobierno un obstáculo o una molestia?
El artículo 74 de la Constitución: “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”
En los considerandos a este artículo se lo enuncia como si no existiera una prohibición clara. No es que me oponga radicalmente al uso alternativo de los denominados servicios ambientales, siempre que exista una auténtica participación de los pueblos y nacionalidades indígenas y comunidades que viven en esas áreas. Podría ser un mecanismo que fortalezca su autodeterminación y también cultura si hay información, consulta y decisión soberana.
Esa norma constitucional exige un esfuerzo de justificación y también de interpretación jurídica. La oportunidad hubiese sido esta ley. Silencio total. Lo cual hace mirar con sospechas las intenciones de la norma y podría suceder que, en lugar de fortalecimiento de las áreas protegidas, podríamos tener la protección de negocios lucrativos con la biodiversidad natural y cultural de las áreas protegidas.
Tímidamente aparecen los servicios ecosistémicos (artículo 7.i) como uno de los enfoques que pueden tener los proyectos promovidos por esta ley.
Lo que calla
Los derechos de la naturaleza, una de las más innovadoras y potentes instituciones de la Constitución de Montecristi, aparecen en el texto de manera retórica en los considerandos.
La Constitución del 2008 podría denominarse con propiedad como ecológica. Y su más destacada cualidad son los derechos de la naturaleza. Más de 40 países del mundo han reconocido en sentencias y leyes a varios entes de la naturaleza como sujetos. Su inspiración ha sido el artículo 71 de la Constitución. Sin embargo, en una ley estrechamente vinculada al patrimonio natural del Ecuador, el presidente y los legisladores callan al respecto.
Muchas de las zonas protegidas, como el bosque los Cedros, ha sido ya declarado como sujeto de derechos por la Corte Constitucional.
Los derechos de la naturaleza obligan al Estado a privilegiar la protección de la naturaleza por sí misma por sobre el lucro que se puede obtener de ella.
Hay ciertas cuestiones que la ley asume como actividades propias del manejo sustentable de las áreas protegidas, como la “construcción, mejoramiento y operación de infraestructura” (artículo 7.a). Todos sabemos que el peor mal que ha ocurrido a la Amazonia ecuatoriana, a pretexto de la explotación petrolera y un pretendido “desarrollo” que nunca ha llegado a los más pobres de este país y a quienes han vivido ancestralmente en esos territorios de sacrificio, es la construcción de carreteras y la infraestructura de los proyectos extractivos. Las carreteras han significado en la Amazonia colonización, desaparecimiento de bosques y procesos de aculturación y despojo para los pueblos indígenas.
Lo que podría burlar la aplicación de la ley
La ley aprobada en primer debate menciona el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, pero no en los términos constitucionales y en los desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional: consulta previa, libre, informada, en plazo razonable, obligatoria, en cualquier proyecto que les pueda afectar ambiental y culturalmente, en todas sus fases, desde el inicio hasta la ejecución y debe ser hecha por el Estado.
El proyecto de ley establecía que, “si, pese a los esfuerzos verificables del operador, no se lograse el acuerdo por negativa injustificada de las colectividades, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas podrá autorizar la continuidad de la operación…” (artículo 7, penúltimo inciso).
Con esta norma se burlaba la obligación del Estado de hacer la consulta y se delega al operador (que puede ser una empresa privada); lograr un acuerdo que es irrelevante, igual se ejecuta el proyecto; los pueblos indígenas pierden autoridad sobre su territorio y quien decide es el Servicio Nacional de Áreas Protegidas.
En la ley aprobada se hace ya una mención explícita al derecho a la consulta, sin desarrollar el derecho, como debería haber sucedido.
Queda latente la intención del ejecutivo al enviar un proyecto que omitía el derecho a la consulta.
Lo que miente
En la ley, una vez más, no hay unidad de materia legislativa. Hay una reforma traída completamente de los pelos: se reforma la ley de movilidad humana, en lo que tiene que ver con la definición y regulación de estatus migratorio de los turistas (reformatoria primera).
Tampoco es una ley urgente. Para que exista urgencia tiene que existir, según la Corte Constitucional, entre otros requisitos, circunstancias apremiantes y conexidad entre la necesidad de la ley y la urgencia económica y plausible. La pregunta que hay que hacerse es si la ley se podría tramitar por el mecanismo ordinario. Si la respuesta es que el país, sin la ley colapsaría y provocaría una crisis, entonces la vía urgente es la adecuada. Me late que, si la ley se hubiese presentado en un año, la crisis económica del país seguiría siendo la misma.
El problema de tomar a la ligera las leyes económicas urgentes es que se está promoviendo un déficit democrático enorme. Los debates ciudadanos y parlamentarios se empobrecen, las leyes salen con defectos por la agilidad del trámite y se ordinariza un mecanismo excepcional.
Finalmente, lo que hay que temer de estas leyes. Todas las leyes de urgencia económica que ha enviado el ejecutivo tienen detrás el fortalecimiento del poder del presidente. En esta ley, al igual que en las dos anteriores ya aprobadas, el presidente se reserva la potestad de regular mediante decreto y reglamentos detalles importantes de la ley.
Este poder no es cualquier cosa, en particular si pensamos que muchas de las áreas protegidas son territorios de los pueblos indígenas y habitan comunidades que están resistiendo a los extractivismos.
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Reitero algunas cuestiones que creo que hay que tener presente. En primer lugar, es notable el déficit democrático de los procedimientos de leyes democráticas. Reducen los tiempos de debates y además la iniciativa del presidente es determinante en el contenido sus proyectos. Ordinarizar procedimientos y reglas que están previstas para casos de excepción es banalizar las causas y requisitos que ameritan realmente una emergencia. Cuando realmente tengamos una emergencia, el mecanismo habrá perdido eficacia. En segundo lugar, preocupan los derechos involucrados. Se reducen derechos y garantías para las personas acusadas de crimen organizado y para la naturaleza como sujetos de derechos. En tercer lugar, al remitir al reglamento regulaciones importantes, se pone en entredicho la división de poderes y los controles republicanos. Esto se hace evidente cuando se evita el control constitucional de los estados de excepción, cuando se trata de conflictos armados.
Estamos ya ante una arremetida autoritaria y la esperanza es que funcionen los pocos mecanismos de control que tiene el Ecuador. La democracia está en riesgo y las alertas deben estar encendidas.
Luis Ángel Saavedra
Asistimos a una reestructuración del Estado en función de la reproducción y acumulación del capital, en donde lo humano, la comunidad, la naturaleza y cualquier derecho o forma de organización social debe subordinarse al dinero. Esta reestructuración amenaza con empobrecer aún más a los pueblos indígenas y busca controlar las voces críticas, con mecanismos y sistemas sofisticados de control social.
En lo principal, esta reestructuración busca la extracción libre de recursos naturales para que brinde la posibilidad de que los ricos se vuelvan inmensamente ricos; es decir, poner los territorios y los recursos que hay en ellos a su pleno servicio, eliminando muchos de los derechos alcanzados con largas luchas sociales, como los derechos colectivos, los derechos de los pueblos, y la eliminación de los derechos de la naturaleza, reconocidos en la Constitución del 2008; incluso restringiendo derechos que el mundo mestizo los consiguió con su propia sangre, como los derechos laborales, con lo que se busca que la mano de obra no signifique un coste que reste ganancias a los dueños de las empresas.
Esta reestructuración del Estado ecuatoriano es parte de una tendencia global. Se está implementando en varios países con procesos similares: destrucción del tejido social, gobierno en base a mentiras y control de la información, represión de la expresión popular, modificación de la normativa interna y cambios constitucionales; sin embargo, mientras en el mundo los beneficiarios son grandes conglomerados económicos, en el Ecuador este proceso se está consolidando en función de una sola familia y grupos muy allegados que tienen negocios con ella. La familia Noboa incluso ha dejado de lado antiguas alianzas económicas que permitieron a las élites ecuatorianas dividirse el poder y compartir los beneficios que siempre les ha brindado el Estado.
Dos gobiernos: el de la publicidad y el de la realidad
¿Cómo se puede imponer un proceso de regresión de derechos sin que la población proteste? Hernán Reyes, catedrático universitario, asegura que nos enfrentamos a dos gobiernos paralelos: uno que lo vemos en la publicidad en donde todo parece bonito, pues nos dice que hay inversión permanente en sectores sociales, se han repartido becas estudiantiles y bonos económicos para familias en situación de pobreza, se realza avances en la seguridad ciudadana y se posiciona la imagen del mandatario como un hombre de decisiones firmes que lucha contra enemigos poderosos que desean impedirle gobernar; y el otro gobierno es el de la realidad, y éste no existe pero se cubre su inexistencia con decenas de centros de desinformación controlados por seudo periodistas contratados para construir un enemigo interno que permita distraer la atención pública y olvidar que el Estado tiene como principal función el garantizar la vigencia de los derechos humanos, de los pueblos y la naturaleza, y no ser el instrumento de acumulación de capital para una familia.
El gobierno de la realidad
De acuerdo al informe presentado por el Observatorio de Gasto Público, en el primer semestre de 2025, la ejecución del Presupuesto General del Estado fue del 47%; sin embargo, ministerios como Energía y Minas, Transporte y Obras Públicas, Interior, Trabajo y Turismo, no superan el 23% de ejecución presupuestaria; el de gobierno solo ejecutó el 16,20% de su presupuesto. “Este comportamiento ratifica la tendencia histórica de que la inversión pública es la primera variable en ser ajustada en épocas de crisis fiscal”, dice el informe de este observatorio, y anota un dato interesante: “El aumento del gasto en el semestre de 2025 se debió principalmente al incremento del pago de deuda y las transferencias no permanentes”[1].
Mientras el Estado paga la deuda externa, en la realidad no hay inversión estatal, los hospitales ahora carecen de comida, carecen de insumos médicos. Las personas enfermas tienen que comprar todo lo que el Estado debería proveerles. Incluso se denunció la muerte de niños por falta de insumos básicos. También las escuelas se caen a pedazos, especialmente las escuelas bilingües en territorios indígenas. Lo que vemos en nuestras comunidades, lo que vemos en nuestros territorios, es solamente un ejemplo del gobierno de la realidad, un ejemplo de lo que se siente en donde el gobierno no existe.
La gente puede sublevarse ante la reducción de la inversión estatal, especialmente en la inversión social que es su obligación, como salud y educación, y en proteger los derechos de la clase trabajadora; de ahí la necesidad de dar legalidad al despojo para priorizar la reproducción del capital que benefician a la élite económica enquistada en el Gobierno. Así nace la Ley Orgánica de Integridad Pública de Ecuador, que se la presenta como una normativa para erradicar la corrupción, mejorar la eficiencia del sector público y fomentar la transparencia. La ley modifica varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Integral Penal, COIP, y la Ley de Contratación Pública. Para “dorar la píldora”, se introduce mayores requisitos para proveedores y servidores públicos supuestamente para proteger los recursos del Estado; sin embargo, es necesario preguntarse si la intención del gobierno es controlar la corrupción, ¿por qué no se hace nada para investigar las denuncias que se han dado, por ejemplo, con la compra de generadores eléctricos con motores de 1960 para contrarrestar el próximo estiaje que amenaza con dejarnos sin electricidad nuevamente?
El perjuicio al Estado por parte de la empresa fantasma PROGREN es de más de 110 millones de dólares y nadie desea fiscalizar, ni en la Asamblea Nacional tienen ese interés, al contrario, en el gobierno se busca chivos expiatorios a quienes endosar la responsabilidad. Es decir, el ministro que contrató no tiene la culpa porque no firmó el contrato, pero fue el ministro quien dispuso la compra y decidió que uno de sus alternos lo firme. Las leguleyadas y la complicidad lo están salvando.
Entonces, la denominada Ley de Integridad Pública solo es una máscara con la que se expulsa a las personas críticas de la gestión estatal, como los sindicalistas, pues esta ley legaliza los despidos intempestivos a pretextos de reducir el Estado, legaliza la reducción de la inversión social expulsando operadores de la salud y la educación. Nos preguntamos por qué si quieren reducir el Estado se despide a unos funcionarios y se está llamando a concursos de merecimientos a otros. Los principales despidos se han dado contra funcionarios de carrera que han sido críticos del gobierno, contra dirigentes o contra personas que de alguna manera han denunciado cualquier anormalidad al interior de las instituciones.
¿Se desea llenar con novatos las vacantes que dejan funcionarios de experiencia, a sabiendas que los funcionarios nóveles van a ser más dóciles para dejar pasar la corrupción estatal? De otra forma no se puede explicar esta paradoja o al menos se torna muy complejo, pues es ilógico que por un lado se desee reducir personal para evitar el gasto público, y por otro lado se contrate sin ton ni son a personas vinculadas con el partido de gobierno.
Hay otros aspectos en esta Ley, aprobada por la Asamblea Nacional sin ningún tipo de análisis, y que, por el momento, una disposición incluida en ella ha sido suspendida por la Corte Constitucional hasta revisar definitivamente su inconstitucionalidad. El artículo suspendido hace relación a la posible absorción de las cooperativas de ahorro y crédito por parte de los grandes bancos. Esto pondría grandes capitales comunitarios, gestionados y vigilados por los socios, en manos de banqueros y en función de una rentabilidad privada; es decir, las cooperativas que son propiedad de los socios pasarían a propiedad de una persona o un club selecto de banqueros. Recordemos que una cooperativa no tiene dueño, sino que tiene una asamblea de socios y son esos socios los que definen los destinos de la cooperativa. Pero el gobierno quiere que las cooperativas pasen a manos de los bancos y que sean los bancos, que tienen dueños y son pocos, quienes se apropien de los dineros o de las actividades que hacen las cooperativas, que han crecido con grandes esfuerzos de la gente.
El gobierno de la publicidad y el totalitarismo
El otro gobierno que está funcionando paralelo al gobierno de la realidad, que prácticamente no existe, o no existe en función de los intereses de la gente de a pie, es el gobierno de la publicidad, con la capacidad de generar realidades alternas a través de procesos de desinformación hábilmente planificados.
Es innegable que al interior del gobierno existen grandes figuras del marketing, grandes figuras que logran generar opinión pública y logran que sus mensajes se puedan reproducir a través de centros de trolls. Estos centros de difusión de mensajes, denominados “granjas de bots”, no son personas, pues constituyen un conjunto de programas automáticos conectados a miles de cuentas falsas encargadas de reproducir los mensajes que se quiere difundir para posicionar en el imaginario público la imagen bonita del gobierno y su presidente.
La publicidad gubernamental está generando enemigos semanales, pues como no hay gobierno real, lo que necesita el gobierno para ocultar su ineficacia es inventarse un enemigo interno contra el cual supuestamente está peleando y el cual no le deja gobernar. Una semana es el Consejo de Participación, al que hay que defenestrarlo; a la siguiente semana tenemos a la Corte Constitucional, porque es cómplice de la delincuencia. En otra semana está un grupo delincuencial como pueden ser “los choneros” y a la siguiente semana están “los lobos”. Es decir, cada semana tenemos un enemigo diferente contra el cual arremete el gobierno y nos cambia la agenda mediática, nos hace hablar cada semana de algo nuevo.
Las organizaciones, los analistas y los académicos no tienen el tiempo de contrastar cada información que lanza el gobierno y, por tanto, se queda en el escenario social únicamente la posición del gobierno amplificada por los trolls centers. Por ello, ahora creemos que el poder político debe controlar a la Corte Constitucional o que, con la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, creada supuestamente para enfrentar el conflicto armado interno que se inventó el gobierno, se desarticularán las economías criminales mediante medidas financieras, tributarias y de seguridad, y paralelamente dando un poder desmesurado a las fuerzas armadas y a la policía.
Lo que existe en el Ecuador es una grave crisis de seguridad pública, no un conflicto armado interno; lo que existe son bandas delincuenciales que están vinculadas con los organismos armados de control y con determinados actores políticos, los que a su vez están vinculados con la corrupción al interior de las instituciones públicas y las empresas proveedoras del Estado. Eso lo conocemos, pero sobre eso no se hace nada, más bien se oculta. En cambio, al reconocer un conflicto armado interno se busca otro enemigo, se busca distraer la atención de la corrupción hacia un lado, hacia sectores empobrecidos de la población, especialmente hacia sectores barriales donde vive gente afro ecuatoriana. Este supuesto conflicto armado interno busca generar miedo, busca generar caos en la población; busca que aceptemos la militarización como una parte cotidiana de nuestro convivir.
Este miedo nos va a llevar a aceptar cualquier imposición o que se fije a cualquier persona como objetivo militar; como un objetivo al cual hay que vigilarlo y hasta eliminarlo. La persecución denunciada por el líder indígena Leónidas Iza solo es una punta del ovillo que significa este sistema de persecución[2].
Los excesos militares y policiales son aplaudidos por el gobierno y la publicidad gubernamental insta a que también la ciudadanía aplauda estos excesos. Esto nos ha llevado a la situación denunciada en el informe del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos del Guayas sobre desapariciones y ejecuciones extrajudiciales[3]. Por si fuera poco, la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del gobierno de los Estados Unidos ha emitido un informe elaborado donde también denuncia estos hechos[4].
Lo más grave de todo lo que propone esta ley es un indulto presidencial a los policías y militares que hagan uso desproporcionado de la fuerza, es decir, militares y policías van a quedarse en la impunidad frente a actos dolosos cometidos en el marco del supuesto conflicto armado o en su supuesta lucha contra las bandas delincuenciales.
En el mundo indígena, en la Amazonía especialmente, hemos visto como las muertes de nuestros hermanos han quedado en la impunidad. La muerte de Bosco Wisum o la de Fredy Taish nunca se aclararon; dijeron que los militares y la policía no tienen la culpa. Si eso pasó teniendo una justicia supuestamente independiente y teniendo unas leyes que van a judicializar este tipo de cosas, imaginen lo que puede pasar cuando exista una ley que establezca un perdón por anticipado a cualquier tipo de uso desproporcionado de la fuerza que pueda darse a pretexto de que estamos en un conflicto armado interno.
Este conflicto armado interno es una búsqueda desesperada del poder para controlar a la sociedad, para generar miedo a sabiendas que, al no hacer nada, al ser un gobierno que no existe en la realidad, la población tarde o temprano va a levantarse, tarde o temprano va a despertar y va a cuestionar al gobierno, va a exigir rendición de cuentas.
Algunos sindicatos y movimientos ya se están levantando y están despertando después del marasmo en el que nos sumió las últimas elecciones. Pero con esta ley de solidaridad, sumada a la publicidad, vamos a tener una sociedad sometida, una sociedad silenciada y en donde el capital, como objetivo principal del gobierno, se pueda reproducir sin límites a costa del empobrecimiento de toda la población.
A todo esto, se suma la Ley Orgánica de Inteligencia y Contrainteligencia para que el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) pueda neutralizar amenazas a la seguridad integral del Estado. Esta ley, entre otras prerrogativas, establece la obligación de las operadoras de telecomunicaciones de entregar información sin requerir autorización judicial, con criterios de necesidad y proporcionalidad, y crea un sistema nacional jerarquizado con subsistemas especializados en seguridad militar, policial, financiera, tributaria y penitenciaria. Esta es una ley pensada exclusivamente para controlar la protesta social, el pensamiento disidente y perseguir a los liderazgos sociales.
Se pone como pretexto de que con esta ley se podrá contrarrestar a la delincuencia porque se podrá interceptar los teléfonos sin orden judicial, porque se podrá entrar a los domicilios y allanarlos sin orden judicial; es decir, con esta ley lo que se hace es poner a toda la población en peligro y endosarla a una calidad permanente y general de sospechosa.
Los organismos de inteligencia siempre se han distinguido por silenciar a la oposición, por buscar información de las personas que se oponen a un gobierno para amordazarlas; jamás la inteligencia, en ninguna parte del mundo, ha servido para beneficiar a la población, en especial a la población más marginada.
La inteligencia gubernamental sirve para controlar a la sociedad; por eso al leer la ley de inteligencia vemos que cada uno de los artículos significa un riesgo para el convivir democrático, significa un riesgo para el debate político público.
Nuevamente, bien ha hecho la Corte Constitucional al suspender varios de los artículos de esta ley; y es por eso que ahora el gobierno arremete contra esta Corte, diciendo que es enemiga del pueblo, diciendo que su decisión favorece a la delincuencia, señalando, además, que quienes la defienden son parte de los grupos de delincuencia organizada. Nada más lejano a la realidad. La Corte Constitucional garantiza los derechos de las personas, es un contrapeso al poder, es un freno al autoritarismo, es un sistema para que nadie, ninguna persona, por más poderosa que sea, pueda atentar contra los derechos. Por eso la Corte Constitucional estorba al poder.
Los grandes perdedores serán los pueblos indígenas
Finalmente, debemos decir que toda esta reestructuración del Estado en función del capital tiene también que ver con el deseo de esta élite económica nacional de vincularse con las otras élites para hacer negocios, no negocios en función de mejorar la calidad de vida de la población, sino negocios en función de enriquecerse.
Estas leyes lo que hacen es consolidar un Estado en donde los grandes perdedores van a ser los pueblos indígenas porque no habrá control alguno si es que a la final se imponen; no habrá control alguno para que el poder pueda ingresar a los territorios y destruirlos a pretexto del desarrollo, a pretexto de la extracción minera o la extracción petrolera.
Se dice que esos recursos son para el pueblo y eso también es mentira. Para ver la verdad, solo tenemos que mirar alrededor y contar qué pueblos se han desarrollado, qué pueblos han surgido, qué pueblos se han beneficiado de estos sistemas de extracción. La respuesta es ninguno.
[1] Ver informe completo en https://www.gastopublico.org/informes-del-observatorio/la-ejecucion-presupuestaria-del-primer-semestre-de-2025-revela-una-inversion-critica-y-un-deficit-persistente
Captura del 10/08/2025
[2] Ver denuncia en https://www.facebook.com/radiolavozconfeniae/posts/quito-conaie-denuncia-persecuci%C3%B3n-pol%C3%ADtica-contra-ex-presidente-le%C3%B3nidas-iza-en-/1264303449040341/
[3] Ver informes en:
https://www.cdh.org.ec/informes/653-reporte-de-desapariciones-forzadas-en-el-ecuador-31-01-2025.html
https://www.cdh.org.ec/informes/651-desaparicion-forzada-y-muerte-de-loscuatrodelasmalvinas.html
[4] Ver https://www.infobae.com/america/america-latina/2025/08/20/estados-unidos-denuncio-abusos-graves-en-ecuador-durante-el-conflicto-interno/