Boletín No 123

ICCI

Editorial

Los derechos son letra muerta


La ratificación de Perú, a favor del convenio 169 de la organización del trabajo y su apoyo al asentimiento de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en el 2007, dista mucho de la posición de su nuevo gobernante, a quién le parece inaudito, que las montañas, las selvas donde viven los pueblos originarios, sean tierras ociosas, de propiedad de familias pobres, sin capacidad de inversión, ni educación suficiente para hacer producir estas tierras; incapacidad productiva que está legitimada según Alan García por prácticas demagógicas que defienden estas tierras como sitios sagrados, “quitando la posibilidad de venderlas en grandes lotes a personas con capacidad de inversión, llevando desarrollo tecnológico y desarrollo a los mismos comuneros pobres”

Es este pensamiento, mercantilista de la tierra, propia del capitalismo, que sumada a la herencia colonialista y racista que aun persiste en nuestros países, que ha permitido que en pleno siglo XXI, época de reconocimientos jurídicos, que protegen los derechos individuales y colectivos de los pueblos, se violente y se termine con la vida de indígenas, que no hacían más que protestar contra las leyes 1064 y 1090 que atentan contra el modus vivendi de pueblos que por miles de años han mantenido y han sido parte de esta selva, que hoy para muchos gobernantes y empresas transnacionales son solo la fuente de gas, petróleo y minerales.

Es en este marco que se debe analizar los hechos ocurridos en el Perú, el 5 de junio, acontecimientos que exigen ser analizados, no solo para solidarizarse con los hermanos indígenas de la selva amazónica de este país, reclaman también una posición internacional, en defensa de los derechos humanos más elementales, como es la vida de hermanos indígenas que viven en la selva y una evaluación profunda de la aplicación efectiva de los derechos consagrados en la constitución de cada país y los derechos declarados como obligación universal..

Debemos entonces analizar la dicotomía que existe entre Derechos y la libertad de acumulación de las grandes empresas transnacionales, pues mientras los primeros buscan como elemento fundamental el respeto a la vida, de cualquier ciudadano o de cualquier colectivo, el segundo busca por cualquier medio, la ganancia, la acumulación, haciendo distante la unidad teoría y práctica, en relación a los derechos humanos y colectivos; estas dicotomías seguirán presentes mientras no entendamos que existen varias formas de concebir y reproducir el mundo.

Para muchos ciudadanos del Perú y del resto del planeta, las selvas no son más que territorios ricos en recursos naturales, destinados a ser explotados, a favor de las cuantiosas ganancias que tienen las transnacionales, pero para otros ciudadanos y para quienes salieron a protestar en el Perú, en contra de leyes que ponen en peligro su existencia, la selva es su casa, el espacio vital donde crecen, se alimentan, trabajan y viven. Es su vida misma, por lo tanto tienen el derecho a decidir lo que se hace con ese espacio, y tienen derecho a protestar si ese espacio es amenazado, con su vida si es preciso.

Esta posición, debe ser respetada por cualquier gobernante, de ninguna manera se puede permitir, legitimar y mucho menos dejar pasar, el atropello genocida que Alan García ha provocado en Perú. Para cualquier ser inteligente las circunstancias de violencia desatadas por un contingente de policías, armados y apoyados por helicópteros muy bien equipados, a órdenes del presidente en contra de hermanos indígenas que no hacían más que cerrar las carreteras para protestar y reclamar la aplicación de sus derechos, es una muestra fehaciente del colonialismo aun presente en nuestras tierras.

Recordemos que desde tiempos coloniales, los pueblos originarios han sido tratados como extraños en su propio territorio, han sido olvidados y ocultados por los que dicen construir Estados democráticos, faltando así a la libertad, al respeto inalienable de la vida; a pesar de ésta realidad que hoy se nos presenta cruda, tal cual es, los pueblos originarios de América se levantan para dejar presente su voz, para recorrer el telón histórico que los ha encubierto, para desmentir una verdad racista y colonialista “la no existencia de los pueblos originarios”. Esta voz se levanta no solo para reclamar sus derechos, están presentes para defender su territorio, su vida y de las generaciones venideras.

La falta de capacidad de inversión, que los pueblos tienen para producir sus tierras, como argumenta el presidente Alan García, no se puede resolver vendiendo las tierras, peor aun empeñándolas, es una obligación de los Estados, crear condiciones de financiamiento que no atenten contra la vida y la seguridad de los pueblos, y si los Estados no están en capacidad, es mejor que deje a esos pueblos vivir su “pobreza” en su territorio, bajo sus propias lógicas de organización productiva y social.

Decir que esos territorios, son tierras ociosas y que los “pocos habitantes que viven allí, no pueden reclamar esos territorios como suyos, porque son del Estado, es actuar definitivamente desde el colonialismo mas acérrimo, solo que esta vez, los colonialistas no son los monarcas de siglos pasados, son las empresas transnacionales, que ávidas de ganancias, no les importa terminar con pueblos enteros, donde el papel de los gobernantes ha sido siempre una suerte de caporal, al servicio de éstas.

Por lo tanto creemos que esta masacre, dada en Perú, es un capítulo mas de los miles de escenarios de violación y subyugación que nuestros pueblos han vivido, creíamos que las declaraciones de derechos humanos, de los derechos colectivos, de pactos y acuerdos internacionales en algo reconocían nuestra existencia y aseguraban el respeto a la misma, pero como lo hemos visto las cosas no son así, en realidad vivimos la época de hermosos escritos, que pretende regular las relaciones económicas y políticas de los seres humanos, pero que yacen en letra muerta.


Coordinación General: José Luis Bedón
Consejo Editorial:
Luis Macas
Patricio del Salto
Ricardo Ulcuango
Alicia Vacacela
Fernando Sarango
Blanca Chancosa
Floresmilo Simbaña
Edición Electrónica: Marc Becker

Ley de aguas para el buen vivir


Oswaldo Sánchez

Nuestro país es privilegiado en cuanto a la disponibilidad de agua, sin embargo, actualmente existe una terrible crisis que cada vez va empeorando y complicando a las futuras generaciones.

La privatización, el aparcamiento y la mercantilización del agua; la distribución inequitativa, la escasez, el no reconocimiento al derecho y la gestión comunitaria, el peligro de pago por servicios ambientales, la ausencia de participación de los usuarios en los organismos de decisión, el deterioro y exterminio del páramo, la exagerada contaminación del agua, la baja conciencia y respeto a la naturaleza, las autoridades de uso ilegales, la falta de agua potable y tecnificación de riego, la ausencia de autoridad hídrica y el insignificante apoyo estatal al riego campesino ,etc. Estos son los principales problemas que afectan a la mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas sobre todo a los más pobres.

Ante estas inequidades, la lucha por el agua ha sido un proceso violento y muy vivo que viene desde siglos atrás. Basta con recordar el “descubrimiento” de América y la brutal expulsión de las comunidades indígenas a los páramos y el despojo ilegal de sus derechos.

Últimamente, como resultado de nuestras luchas, ideas, debates y propuestas, hemos logrado mantener e incorporar a la nueva constitución demandas fundamentales que marcan el inicio del nuevo Estado Plurinacional, en el que se garantice el ejercicio pleno de nuestro derechos individuales y colectivos y recuperar el SUMAK KAWSAY.

Tener una buena constitución fue solo el punto de partida, ahora es el momento de levantarnos para exigir al gobierno tome en cuenta NUESTRA PROPUESTA DE LEY DE AGUAS, la misma que ha sido formulada desde la gente que sufre las inequidades y el hambre, que viven en el páramo, en la selva, en la montaña, pero que quieren producir para dar de comer a su familia y a las ciudades, que quieren preservar la naturaleza y que quieren dejar una buena herencia a las nuevas generaciones.

¿Qué proponemos?

El patrimonio hídrico para todas y todos los ecuatorianos

Todas las aguas sean éstas, marítimas, superficiales, subterráneas, glaciares y atmosféricas que se encuentren dentro del territorio nacional, constituyen el patrimonio hídrico de los ecuatorianos. Este patrimonio según la nueva constitución, es de uso público y comunitario y de carácter estratégico.

El dominio del estado es inajenable, intransferible, inalienable e imprescriptible; es decir que nadie puede adueñarse. La ley prohíbe la compra y venta de los derechos de aprovechamiento de las aguas, porque hay peligro de que solamente los que tienen dinero pueden comprar esos derechos, lo que produce la concentración y el acaparamiento, excluyendo a los campesinos y a los más pobres; en consecuencia, las aguas no son susceptibles de posesión o de cualquier otra forma de apropiación.

El agua, incluyendo las zonas de recarga como son los páramos, los bosques y los humedales, no se pueden privatizar. No nos olvidamos que la aplicación de los modelos como el “pago por servicios ambientales”, son formas de privatización y “despojo legal” de los recursos naturales, dejando en manos del sector privado la gestión del páramo y las fuentes hídricas.

El derecho humano al agua y el derecho de la naturaleza

La nueva constitución reconoce al agua como un derecho humano fundamental, y por lo tanto es obligación del Estado garantizar ese derecho a todos sus habitantes según el siguiente orden de prioridad:

El derecho al agua para el consumo humano y uso doméstico, es un derecho de todos los habitantes del Ecuador y que el estado garantiza su disponibilidad en la cantidad suficiente, de buena calidad y el acceso a un mínimo vital gratuito entre 40 y 60 litros diarios por persona

El acceso al agua de riego para la producción de alimentos que aseguren la soberanía alimentaria del país, es un derecho de todos los ecuatorianos y ecuatorianas que el estado garantiza plenamente. El acceso al riego para los pequeños agricultores dedicados a la producción de alimentos para el auto consumo y/o en consumo nacional y que posean menos de 5 hectáreas en la sierra 10 en la cosa y 20 en la amazonia, será gratuito.

El agua para quienes trabajen, trabajen en la producción agrícola y ganadera ambientalmente sana y de subsistencia dentro de la economía comunitaria, colectiva, cooperativa; su uso es consuntivo.

Planteamos también que, el Estado reconozca el Derecho consuetudinario al agua, en los sistemas de riego, usos culturales y recreativos en las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El Estado reconoce a la naturaleza como sujeta de Derecho, en tanto constituye un elemento esencial para la vida, el Estado garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de las aguas, mantener sus ciclos vitales y permitir el desarrollo de vida de las personas, animales y plantas. Por lo tanto, se prohíbe toda actividad que pueda poner en peligro la calidad y cantidad del agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga del agua. Se reconoce el derecho a la restauración de los ecosistemas en caso de daños ambientales.

Por lo tanto toda persona, usuario, comunas, pueblos, nacionalidades y campesinos, actuarán en representación de estos Derechos ante los organismos componentes. Nuestra propuesta de ley reconoce los siguientes derechos y restricciones en relación al agua, a favor de la naturaleza:

  • A mantener el caudal ecológico que garantice la biodiversidad

  • A prohibir la intervención sobre los cauces naturales del agua que afecten los ecosistemas acuáticos

  • A prohibir toda actividad de aspersión aérea que contamine el agua y al ambiente; así como la contaminación del agua con materiales pesados y a la realización de actividades que afecten el ciclo del agua, poniendo en riesgo a los ecosistemas.

  • A prohibir la destrucción de nevados, glaciares y páramos.

  • A garantizar la conservación de todas las especies bio-acuáticas.

  • A garantizar la conservación de las zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y los cauces naturales, permanentes o temporales del agua.

  • A prohibir las actividades industriales intensivas que afecten las zonas descritas en el literal anterior.

  • Los ciudadanos, comunidades, pueblos, nacionalidades y las organizaciones están en capacidad de exigir a las autoridades el cumplimiento de este derecho.

  • Las autoridades que no den cumplimiento, a más de las acciones legales por la “violación de un derecho humano” serán sancionadas con la destitución del cargo, se establece el plazo de 2 años a partir de la expedición de la ley para el cumplimiento del derecho al agua para el consumo humano y 4 años para el riego.

¿Cómo queremos administrar el agua?

Por medio de lo que llamamos gestión del agua, que es el conjunto de políticas, normas, actividades operativas, de planteamiento, financiamiento y control que deben ser ejecutadas por el Estado, a través de una autoridad hídrica, en estrecha participación con los usuarios, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, campesinos y otras colectividades de la sociedad civil, para garantizar el desarrollo sustentable, la soberanía alimentaria y el Sumak Kawsay (Buen vivir)

La gestión del agua y de los ecosistemas relacionados con el ciclo del agua será integral y ecológica, tomando en cuenta la armonía entre las personas, las colectividades y la naturaleza. La toma de decisiones se fundamenta en la participación activa y permanente de los usuarios, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, campesinos con el Estado.

Se respetará las formas de organización propia de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos. Tanto a nivel local como nacional y serán los interlocutores legales de la nueva estructura pública del ramo.

El Instituto Comunitario de Gestión Integral del Agua, COMUNAGUA, será el responsable de ejecutar y supervisar las actividades de protección y rehabilitación de las fuentes de agua en coordinación y con la participación de los usuarios, las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y campesinos.

Sobre la calidad ambiental de las aguas.

Primeramente. El Estado es el responsable de proveer agua para el consumo humano y uso doméstico, para riego y saneamiento; de acuerdo a las normas de calidad internacional y nacional que contengan los más altos estándares establecidos.

Así como también. El Estado garantiza el derecho a la reparación y restauración del agua, su ciclo hidrológico y su biodiversidad; sin perjuicio del derecho de repetición en contra de las personas naturales o jurídicas responsables de la contaminación prevista en esta ley y en base a las siguientes consideraciones:

En consecuencia, cualquier persona natural o jurídica, tiene la potestad de solicitar la declaración del estado de emergencia a los ríos, vertientes, lagos, lagunas, humedales, páramos, manglares y manantiales, a que se detenga la acción destructiva del agua.

Por supuesto que es responsabilidad del Estado realizar o facilitar las herramientas para la investigación y evaluará los daños causados; será responsable de aplicar las medidas de reparación integral, investigará, dimensionará y evaluará los daños causados, siempre en proceso de consulta con las comunidades afectadas y descargará los costos sobre el responsable del daño.


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Justicia indígena


Luis Fernando Sarango

El Derecho Indígena es un sistema de normas, que los pueblos y nacionalidades indígenas han venido poseyendo siempre, para su buen vivir; un sistema de normas que ha estado oculto, pero en ejercicio al interior de las comunidades, recordemos que inclusive en tiempos de la colonia, existía el reconocimiento de este sistema, en la llamada República de los indios, diferenciada de la República de los blancos, en la primera el reconocimiento de las autoridades indígenas y del derecho indiano, era una realidad; realidad que fue direccionada al control de los pueblos indígenas si, pero al menos estos sistemas de regulación eran reconocidos; con la venida de la independencia y la vigencia de las Repúblicas democráticas, esto desapareció, terminando casi por completo con los pueblos.

Sin embargo, el ejercicio de los sistemas normativos propios, han permanecido ocultos en el tiempo pese a una persecución sin límites que han sufrido nuestros pueblos, hoy la lucha de los mismo, en nuestro país ha permitido el reconocimiento de estos sistemas normativos propios, con el reconocimiento del Estado Plurinacional, aunque sea solo en el papel. Pese a este reconocimiento, muchos dicen, frente a la aplicación de nuestras normas en las comunidades, que estos sistemas normativos son productos de cuatro trasnochados, que es un asunto que no tiene asidero científico.

La aplicación legítima y constitucional de nuestro sistema normativo, ha provocado en algunos magistrados del gobierno de turno, como es el caso del Señor Fiscal General de la Nación, comentarios como: “Los ajusticiamientos indígenas, son actos salvajes, de la época de las cavernas” conjeturas que nacen a partir de hechos aislados al ejercicio mismo de la llamada justicia indígena, y que se han tomado como pretexto malintencionado de deslegitimación.

Sólo en una sociedad de pensamiento colonialista, que busca siempre aniquilar cualquier rasgo indígena, cabe la posibilidad de confundir y manipular, los actos violentos producidos por la llamada “justicia por mano propia” con el Derecho Indígena, sin querer mirar y aceptar que el sistema de justicia Estatal actual ha colapsado, no responde a la dinámica social de estos tiempos; querer resolver esta crisis de seguridad y de justicia, comprando armas, como ha hecho el gobierno es engañarse; todos sabemos que la delincuencia no va a parar, comprando armas, capacitando a los policías, mientras los índices de desempleo y subempleo aumentan, mientras no existen condiciones económicas para acceder a la educación, mientras la migración por falta de trabajo aumenta.

En realidad el sistema judicial, creado sobre la base de un Estado uninacional, racista, colonialista, no funciona, no responde a la realidad, como lo hemos dicho, por lo tanto la gente cansada de no tener resultados, se toma la justicia por mano propia, para asegurar su vida y los bienes que poseen, pero estos actos no se pueden, de ninguna manera confundir con el ejercicio de la justicia indígena, no se puede confundir, ni comparar con actos de vandalismo, o hechos donde existe violencia.

Frente a estas mal intencionadas confusiones, por demás racistas, creemos que es necesario debatir desde la epistemología, desde los hechos históricos, la validez del sistema de normas propias, debates que tienen como objetivo dar a entender no solo a los gobernantes, sino a la sociedad entera, la existencia científica de una producción jurídica histórica de los pueblos, por lo tanto:

Hablar del “Derecho indígena” desde la categorización del mismo para los pueblos originarios es nuevo, porque la palabra Derecho no existe en nuestros idiomas originarios, la hemos tomado quizá erróneamente, como una categoría, que se aproxima a lo que nosotros consideramos como: armonía, equilibrio, buen vivir, el gran camino, el camino correcto, la vida sin mal, el kapak ñan.

Este intento de aproximaciones conceptuales, nos deja ver claramente, que el sistema normativo de los pueblos y nacionalidades originarios está íntimamente ligado a la ética, a una ética colectiva, no es una imposición de reglas, de una institucionalidad que busca de manera coercitiva regular la vida de los miembros de una colectividad, como es el caso del Derecho occidental.

Con este antecedente, creo prudente antes de entrar a definir y caracterizar al Derecho Indígena, partir de aclaraciones lingüísticas y conceptuales. El Derecho es pues una categoría que responde a la estructura conceptual de Occidente; nace, cuando surge la propiedad privada, como un mecanismo de regulación de la misma. En nuestros pueblos originarios la propiedad privada no existía, de allí que el Derecho como espacio de regulación de ésta no existe, la vivencia de la propiedad comunitaria, marcó otro tipo de regulación o de sistema normativo en nuestras comunidades y pueblos.

Por lo tanto es necesario, por razones epistémicas partir de una aclaración. La categoría “Derecho Indígena” debe perfilarse en el debate teórico de la existencia de varias matrices civilizatorias, entre ellas dos que competen en este análisis; la una milenaria, originaria de los pueblos indígenas, la otra centenaria occidental, por lo tanto partimos del hecho que estamos coexistiendo con varios paradigmas, y en esta realidad, el llamado Derecho Indígena, es un conjunto de normas, un sistema de normas que no necesariamente son escritos, ha estado siempre en la oralidad de las comunidades, su característica escrita es reciente.

¿Por qué creo necesario aclarar, esto de las normas escritas u orales?, porque se ha demostrado que una ley escrita en el ejercicio de la justicia, es una tara, pues retrasa en papeleos y trámites burocráticos la aplicación de la norma, muestra de ellos es la falta de celeridad que el Derecho occidental tienen en la mayoría de los países en el mundo, dando paso a la corrupción del mismo, porque si no preguntémonos ¿que cosas puede pasar desde que se recepta la denuncia hasta que el juez dictamine sentencia? Tiempo que como sabemos puedes ser de años.

En el caso del sistema normativo (Derecho Indígena) de los pueblos originarios, son normas ligadas a la ética comunitaria y cotidiana, a la oralidad, permitiendo la inmediatez del ejercicio de la justicia, además es un producto de construcción y acuerdos comunitarios, aquí no existe el congreso nacional, es un producto comunitario e histórico, por lo tanto es un sistema normativo dinámico, flexible, se recrea, se crea inmediatamente.

El ejercicio de ésta normativa tiene un procedimiento, tiene un juicio justo: la comunidad se reúne, delibera, defiende y condena, en fusión de un objetivo claro y preciso; la armonización de la comunidad, es decir el bien de la comunidad y eso supone el bien de quien rompió con la armonía y de quién o quienes fueron afectados.

Este objetivo nos diferencia rotundamente del derecho Estatal ecuatoriano, pues en éste, el fin último es el castigo, un castigo que es violento, porque aquí y en cualquier parte del mundo, resulta violento encerrar a una persona sin juico, en un espacio físico que ha sido construido para 20 entran 80, sin oficio alguno, sin acompañamiento, creando por lo tanto las condiciones idóneas para que estas personas, culpables o no, reproduzcan el sistema de violencia que les llevó a cometer errores. Un ejemplo de este afirmación es el penal García Moreno, centro de “rehabilitación” que no tienen condiciones de recuperación del ser humano que ha salido de la normativa comunitaria, más bien es un centro de reproducción profesional de la delincuencia y el crimen; frente a lo cual el Estado es indiferente, no asume ninguna responsabilidad.

A diferencia de los pueblos, donde el pensamiento ético de la comunidad, regula los problemas que surgen en la misma, desde los más simples podríamos decir, hasta los más complejos, como es el caso de una muerte, la comunidad toma a cargo este problema y lo resuelve, sin pensar tanto en el muerto, pensando más bien en la gente que está viva, es decir la comunidad se preocupa y resuelve el problema en función de las condiciones en las que queda la viuda, los hijos, los estudios y la alimentación, es en este momento cuando la creatividad de la gente está presente, para resolver este problema de forma equitativa, asumiendo inclusive un papel compartido de responsabilidad con quien cometió el error.

Para las comunidades, el objetivo de el sistema normativo, que poseen es además de retornar el equilibrio comunitario es también recuperar al individuo que está perdiendo el camino, porque este individuo es importante para la comunidad y porque cada problema resuelto es una enseñanza para todos, por eso están presentes a la hora de tomar decisiones, sobre los problemas, los ancianos, los niños, los jóvenes y los adultos, para aprender las lecciones no solo para la generación contemporánea, también para las venideras.

Esta práctica aun existe de manera real, concreta y efectiva en las comunidades, no está escrita, pero está presente en la ética comunitaria, el ejercicio de este sistema de normas, da resultados a pesar de que vivimos bajo un Estado, que no nos da posibilidades de trabajo, de educación, no da esperanzas de vida digna, donde la clases políticas nos marginan, y tratan de anular los espacios ganados, contentándose y queriéndonos engañar con hermosos escritos, como es la nueva constitución.

Es importante subrayar, que para los conocidos derechos humanos, el castigo con la ortiga, el agua, el látigo, el conocimiento y sanción comunitaria, es una violación a éstos derechos, pero hay que entender que esta es la lógica del sistema normativo de la comunidad, entendimiento que debe estar enmarcado en tanto y cuanto, no pasen los limites del respeto a la vida, y eso lo saben muy bien las comunidades, no así grupos de ciudadanos que han perdido el cobijo y la pertenencia comunitaria, que sabiéndose solos, sin un Estado responsable de su seguridad, con un Derecho retrógrado, corrupto, deciden tomar la justicia en sus manos, y actúan con la misma violencia del sistema en que viven.


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